ENR 1.15 Plan de contingencia ATS


PLAN DE CONTINGENCIA ATS PARA LA FIR/UTA GUAYAQUIL


(Versión en inglés / English Version)
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1. OBJETIVO

1.1 Este plan de contingencia contiene arreglos para garantizar la seguridad continua de la navegación aérea en caso de interrupción parcial o total de los servicios de tránsito aéreo (ATS) dentro de la FIR/UTA Guayaquil y está relacionado con el Anexo 11 de la OACI - Servicios de tránsito aéreo, Capítulo 2, párrafo 2.32 y su adjunto C; así como en normas y métodos establecidos en los manuales y reglamentos de tránsito aéreo de la DGAC.
1.2 Este plan de contingencia está diseñado para proporcionar rutas alternativas, utilizando las aerovías existentes, que permitirán que las aeronaves vuelen o eviten el espacio aéreo FIR/UTA Guayaquil.

2. REGIONES DE INFORMACIÓN DE VUELO (FIR) AFECTADAS

2.1 Las siguientes FIR están directamente afectadas por el presente plan de contingencia ATS:
COLOMBIA      FIR Bogotá (SKED)
PERÚ      FIR Lima (SPIM)
CENTRO AMÉRICA      FIR CENAMER (MHCC)

3. GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO

3.1 Niveles de contingencia ATS
a) Contingencia ATS Moderada o Parcial: Significa que la degradación en los servicios de navegación aérea aún permite mantener el uso de la red de rutas ATS de Ecuador por lo que se aplicarán mayores separaciones entre las aeronaves ingresando/saliendo de la FIR/UTA Guayaquil.
b) Contingencia ATS Severa o ATC cero: Significa que la interrupción y/o degradación en los servicios de navegación aérea no permite mantener el flujo rutinario de vuelos internacionales en la red de rutas ATS de Ecuador, se aplicarán mayores separaciones entre las aeronaves ingresando al espacio aéreo ecuatoriano y se utilizará la red simplificada de rutas descritas en las Tablas 1 y 2.
3.2 Responsabilidades de los ATS
3.2.1 En caso de interrupción parcial o total y que no se pueda proporcionar ATS dentro de la FIR/UTA Guayaquil, se publicará el NOTAM correspondiente. Si la interrupción de servicios es previsible, el NOTAM deberá emitirse con 48 horas de antelación.
Este plan se desactivará mediante un NOTAM de cancelación.
3.2.2 El Grupo Operacional de Contingencia ATS (AOCG) autorizado por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), tiene asignada la responsabilidad de monitorear los eventos y puede ordenar la ejecución del plan de contingencia y los arreglos de coordinación respectivos.


3.2.3 Durante una situación de contingencia, el Supervisor General del ACC Guayaquil actuará de enlace con las dependencias ATS adyacentes (Bogotá, Lima y CENAMER).
3.2.4 Este Plan de Contingencia no pretende abarcar todas las contingencias, ni todas las magnitudes posibles de degradación en los servicios ATS; pues éstas pueden resultar innumerables, por lo que serán las dependencias ATS involucradas quienes determinarán en su momento, de forma táctica, las medidas conducentes y adicionales para conjurar las situaciones no previstas en este plan.

4. SEPARACIONES Y DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS ATS ADYACENTES

4.1 El ACC adyacente debe coordinar con el ACC Guayaquil, a través de los circuitos de coordinación ATS u otros medios disponibles, con no menos de 30 minutos de antelación, las horas estimadas sobre los puntos de entrada de la FIR/UTA Guayaquil. Si ello no es posible, el numeral 6 del presente Plan dispone los procedimientos de auto transferencia aplicables.
4.2 El ACC adyacente debe transmitir un mensaje de estimado (EST) a la primera FIR subsiguiente de la FIR/UTA Guayaquil.
4.3 Contingencia ATS Moderada o Parcial
4.3.1 El ACC adyacente debe autorizar el ingreso de una aeronave en la FIR/UTA Guayaquil, empleando, como mínimo, una separación longitudinal de 10 minutos en el mismo punto de transferencia, independientemente del nivel de vuelo.
4.3.2 Dependiendo de la diferencia de velocidad, del tiempo de vuelo en el tramo en contingencia y las condiciones e intensidad del tránsito aéreo, los respectivos Supervisores de ACC podrán, de mutuo acuerdo, aumentar la separación longitudinal mínima a 15 minutos, cuando se requiera se utilizará la técnica de número Mach (MNT).
4.3.3 Complementariamente, para coadyuvar a la seguridad operacional, el AOCG a través del Supervisor del ACC de Guayaquil, podrá coordinar de manera temporal con los ACC adyacentes medidas o limitaciones específicas para una o más aerovías o puntos de ingreso/salida a la FIR/UTA Guayaquil. De ser necesario estas limitaciones específicas pueden ser incorporadas en la información NOTAM.
4.3.4 Si no es posible coordinar con el ACC Guayaquil, el ACC adyacente debe instruir a los pilotos que sobrevuelan la FIR/UTA Guayaquil a mantener el último nivel de vuelo y velocidad aceptados por el ACC Guayaquil.
4.3.5 El ACC adyacente debe instruir a las aeronaves, en el sentido de establecer comunicación con las dependencias ATS de la FIR/UTA Guayaquil, con por lo menos 5 minutos de antelación a la hora prevista de ingreso en la FIR/UTA Guayaquil.
4.3.6 Durante la vigencia de la contingencia, no se permiten vuelos de aeronaves no aprobadas RVSM en el espacio aéreo RVSM de la FIR/UTA Guayaquil, excepto los vuelos con status de carácter humanitario (HUM) y aeronaves ambulancia (MEDEVAC).
4.4 Contingencia ATS Severa o ATC cero
4.4.1 En este tipo de contingencia todos los vuelos deberán utilizar la red simplificada de rutas ATS que se indican en las Tablas 1 y 2, y se aplicarán las mismas condiciones y limitaciones que se indican en los párrafos anteriores 4.3.2 y 4.3.3.
4.4.2 Considerando la intensidad de la contingencia ATS en progreso, el ACC Guayaquil podrá coordinar de manera táctica la transferencia de aeronaves saliendo de la FIR/UTA Guayaquil en puntos diferentes a los indicados en las Tablas 1 y 2, siempre que lo permitan las condiciones del tránsito aéreo.
4.4.3 En el caso de una interrupción total (o ATS cero), en el que no es posible suministrar ningún servicio de tránsito aéreo se suspenden los arribos/despegues en todos los aeropuertos de la FIR/UTA Guayaquil.
Nota: El AOCG, podrá establecer mecanismos para coordinar de manera táctica la transferencia de aeronaves con destino aeropuertos internacionales dentro de la FIR/UTA Guayaquil.
4.4.4 Durante la vigencia de la contingencia, no se permiten vuelos de aeronaves no aprobadas RVSM en el espacio aéreo RVSM de la FIR/UTA Guayaquil.
4.4.5 Las dependencias ACC adyacentes deben asegurar que las aeronaves que van a ingresar a la FIR/UTA Guayaquil mantengan la separación mínima de 10 minutos entre aeronaves, independientemente del nivel de vuelo, Los Supervisores de los ACC involucrados podrán, de mutuo acuerdo, coordinar el aumentar la separación longitudinal mínima a 15 minutos.
4.4.6 El ACC adyacente debe asegurar que las aeronaves que ingresen a la FIR/UTA Guayaquil estén niveladas, de acuerdo con lo previsto en las Tablas 1 y 2.
4.4.7 Cuando no se puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido al protocolo de coordinación AIDC y canales orales de coordinación inoperativos, pero se disponga de cobertura de comunicaciones con las aeronaves, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de la FIR, con la condición de que la autorización para el ingreso a la FIR adyacente será llevada a cabo por el piloto, por medio del procedimiento de auto transferencia (Ver numeral 6).

5. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AERONAVES

5.1 Solamente se permitirán vuelos de aeronaves bajo las reglas de vuelo IFR.
5.2 Solamente las aeronaves aprobadas RVSM podrán utilizar los niveles de vuelo entre FL290 inclusive y FL410 inclusive. Se exceptúa a los vuelos de carácter humanitario y ambulancia que podrán ser acomodados previa coordinación, en caso de contingencia moderada.
5.3 Las aeronaves en ruta deben comunicarse en la frecuencia correspondiente al sector del ACC Guayaquil, y/o Guayaquil radio en HF 10024 KHZ y, de ser necesario, utilizarán la frecuencia aire a aire 123.45 MHZ, para realizar coordinaciones con las demás aeronaves. El mensaje deberá contener: identificación de la aeronave, posición, nivel de vuelo y cualquier otra información relevante.
5.4 Cualquier maniobra de ascenso o descenso se realizará a la derecha del eje de ruta.
5.5 Las aeronaves deben mantener las luces de navegación y de anticolisión continuamente encendidas mientras sobrevuele la FIR/UTA Guayaquil.
5.6 Las aeronaves deben mantener activado el último código transpondedor del cual hayan acusado recibo a una dependencia ATS, en caso contrario activarán A2000.
5.7 Las aeronaves deben estar equipadas obligatoriamente con sistema ACAS/TCAS operativo y tener capacidad de navegación RNAV con aprobación de especificación de navegación acorde con la ruta volada.
5.8 Las aeronaves deberán, utilizar los procedimientos de radiodifusión de información en vuelo TIBA (TRAFFIC INFORMATON BROADCAST BY AIRCRAFT), dentro de las 50 NM de los puntos de notificación que se indican en las Tablas 1 y 2, en la frecuencia aire a aire 123.45 MHZ.
5.9 Al ocurrir una interrupción en las comunicaciones aeroterrestres, las tripulaciones de vuelo deben proceder con lo siguiente, utilizando todos los medios de comunicaciones auxiliares disponibles:
a) Intentar establecer contacto con la Dependencia ACC, en la frecuencia asignada;
b) Intentar establecer contacto con otra aeronave en la frecuencia asignada a la Dependencia ACC;
c) Intentar establecer contacto con la Dependencia ACC u otra aeronave en la frecuencia ATC de la dependencia de alternativa (Ver Tabla 3); o
d) Intentar establecer contacto con otra aeronave en la frecuencia aire a aire (123.45 MHZ).
Si la aeronave no puede establecer comunicaciones con la Dependencia ACC, debe:
a) Proceder de conformidad con la ruta del plan de vuelo actualizado;
b) Mantener la última velocidad y nivel asignado;
c) Aplicar los procedimientos TIBA, de preferencia en el idioma inglés, utilizando las frecuencias ATC y aire a aire (123.45 MHZ);
d) Intentar periódicamente restablecer las comunicaciones; y
e) En caso de no poder cumplir con las especificaciones establecidas en el Plan de Contingencia, deberán actualizar su plan de vuelo, evitando la FIR afectada.
5.10 Si una aeronave es interceptada por otra aeronave, el piloto deberá, de inmediato:
a) Seguir las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales, de conformidad con los procedimientos internacionales;
b) De ser posible, notificar a la dependencia ATS correspondiente;
c) Tratar de establecer comunicación radial con la aeronave interceptora, haciendo una llamada general en la frecuencia de emergencia 121.5 MHz y 243 MHz, en caso que esté equipada para ello; y
d) Ajustar el transpondedor en el código 7700, a menos que la dependencia ATS correspondiente le dé instrucciones en sentido contrario.
5.11 En caso que algunas de las instrucciones recibidas por radio de cualquier fuente estén en contradicción con aquellas impartidas por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada deberá solicitar una aclaración inmediata mientras sigue cumpliendo con las instrucciones impartidas por la aeronave interceptora.

6. PROCEDIMIENTOS DE AUTOTRANSFERENCIA

6.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de transferencia debido a falla en el servicio fijo de comunicaciones AFTN/AMHS (incluido el AIDC), canales orales ATS, deben seguir los siguientes procedimientos:
6.1.1 El ACC de origen deberá:
a) Informar al piloto la indisponibilidad de coordinar su transferencia con el ACC aceptante; y
b) Poner a disposición las instrucciones necesarias para que el piloto establezca contacto con el ACC aceptante.
6.1.2 El piloto deberá:
a) Intentar contactar con el ACC aceptante, en la frecuencia del sector que corresponda o las alternas HF 10024 KHz, por lo menos cinco (5) minutos antes del ETO en el punto de transferencia;
b) Informar al ACC aceptante que está llevando a cabo un auto transferencia;
c) Transmitir la siguiente información: Identificación de la aeronave, procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM, estado de aprobación PBN y estimado al fijo límite de la FIR, así como cualquier otra información relevante; y
d) En el caso de una falla en las comunicaciones HF y VHF, el piloto puede utilizar las comunicaciones satelitales para contactar al ACC Guayaquil en los números:
ACC Guayaquil: 473501 / 473502 (Satcom short code)
6.2 Los ACC deben orientar a los pilotos respecto al cumplimiento de estos procedimientos.

7. SUSPENSIÓN DE LOS PLANES DE VUELO REPETITIVOS (RPL)

7.1 Mientras dure la situación de contingencia, los RPL y los planes de vuelo presentados o modificados vía AMHS (Direct filing) quedarán suspendidos.

8. PROCEDIMIENTOS APLICABLES CUANDO LA CONTINGENCIA OCURRA EN LAS FIR ADYACENTES

8.1 Una red simplificada de rutas, puntos de entrada/salida y niveles de vuelo serán aplicados por el ACC Guayaquil, cuando la contingencia ocurra en las FIR adyacentes, según lo establecido en las Cartas de Acuerdo Operacional suscritas con cada estado.
8.2 Los supervisores de los ACC involucrados pueden acordar, según el nivel de degradación de los servicios e instalaciones, la flexibilización de las limitaciones impuestas.

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