GEN 3.1 Servicio de información aeronáutica

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3.1.1 Servicio responsable

1. La Gestión de Información Aeronáutica, que forma parte de la Dirección de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, garantiza la circulación e información necesaria para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea nacional e internacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica más adelante. Está constituido por la Oficina Central AIM, la Oficina NOTAM Internacional (NOF) y las Salas AIS establecidas en aeródromos internacionales y nacionales que se enumeran en GEN 3.1-5.

2. Oficina central del AIM

Dirección Postal: Dirección General de Aviación Civil
Gestión de Información Aeronáutica
Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
Código Postal 170402
Quito
Teléfonos: 593 2 2947409 / 2 2947400 Ext. 4100 y 4101
Correo-e: ais_ecuador@aviacioncivil.gob.ec
AFS: SEQUYOYX
Sitio Web: www.ais.aviacioncivil.gob.ec/ifis3/
Horario: De Lunes a Viernes de 1300 a 2130 UTC

3. Oficina NOTAM Internacional (NOF)

Dirección Postal: Oficina NOTAM Internacional
Aeropuerto Internacional “José Joaquín de Olmedo”
Código Postal 090505
Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593 4 2924940 / 2 2947400 Ext. 2135
Correo-e: nof_ecuador@aviacioncivil.gob.ec
AFS: SEGUYNYX
Sitio Web: www.ais.aviacioncivil.gob.ec
Horario:: H24
Nota: En caso de emergencia o contingencia cuando exista un fallo de comunicaciones en las líneas telefónicas normales de la NOF utilizar el Correo-e: aro_segu@hotmail.com.

El servicio se suministra de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 15 de la OACI - Servicio de información aeronáutica, Doc. 10066 - Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gestión de la Información Aeronáutica PANS – AIM, del Doc. 8126 - Manual para los servicios de información aeronáutica y Reglamento DGAC 215. Las diferencias se encuentran publicadas en la subsección GEN 1.7.

3.1.2. Área de responsabilidad

La Gestión de Información Aeronáutica es el responsable de recopilar, publicar y difundir información aeronáutica para todo el territorio del Estado Ecuatoriano y en el espacio aéreo que cubre sus aguas territoriales, comprendido dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Guayaquil y sobre las cuales el Ecuador haya aceptado la responsabilidad de prestar servicio de control y asesoramiento mediante acuerdo regional o bilateral de navegación aérea.

3.1.3. Publicaciones aeronáuticas

1. La información aeronáutica y datos aeronáuticos se proporciona en forma de conjunto de datos digitales o en una presentación normalizada en papel o formato electrónico. Los productos de información aeronáutica incluyen:

  • Las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;
  • Servicio de Enmienda al AIP (AIP AMDT);
  • Las AIC;
  • Los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB); y
  • Listas de verificación y listas de los NOTAM válidos.
Los NOTAM y las correspondientes listas de verificación mensuales se publican por intermedio del Servicio fijo aeronáutico (AFS), en tanto que los PIB se pueden obtener en las Salas AIS de Aeródromo. Los otros productos de información aeronáutica se distribuyen por correo electrónico y correo postal.

2. Publicación de información aeronáutica (AIP)

La AIP es el documento básico de aviación destinado primordialmente a satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea.
La AIP del Estado Ecuatoriano se publica en un solo volumen.
La AIP se publica en forma de hojas sueltas con texto únicamente en español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado.

3. Servicio de enmiendas de la AIP (AIP AMDT)

Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas. Se publican dos tipos de enmiendas:
La enmienda de la AIP ordinaria (AIP AMDT), que se publica en fechas indeterminadas y se identifica mediante una tapa azul claro, incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación.
La enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica de conformidad con el Sistema Reglamentado de Información Aeronáutica y se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entradas en vigor de la AIRAC.
En la tapa de las Enmiendas de la AIP se describen brevemente los asuntos afectados por la enmienda. La nueva información que se incluye en las páginas reimpresas de la AIP se anota o se identifica mediante una línea vertical en el margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio/adición o por el signo / en el margen izquierdo o derecho.
Cada página de la AIP y cada página sustitutiva de la AIP introducida mediante una enmienda, incluso la tapa de la enmienda, llevan fecha. La fecha consta de día, mes (abreviatura) y año de la fecha de publicación (AIP AMDT ordinaria) o de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (AIRAC AIP AMDT). Cada tapa de enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie de los productos de información aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se suprimen en consecuencia.
A cada AIP AMDT y a cada AIRAC AIP AMDT se le asignan números consecutivos por separado, basados en el año civil. El año, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda, p. ej. AIP AMDT 17/12; AIRAC AIP AMDT 43/21.
Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de páginas de la AIP que contiene el número de página / título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes y año) de la información, y que forma parte integrante de la AIP.

4. Suplementos de la AIP (AIP SUP)

Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que contenga textos amplios o gráficos que complementen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas, y se identifican claramente mediante la sigla AIRAC AIP SUP.
Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que llamen la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (ordinario o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año civil, p. ej. AIP SUP 01/21; AIRAC AIP SUP 01/21.
Un Suplemento AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte del mismo siga siendo válido. Pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el período de validez o la cancelación del suplemento.
La lista de verificación de los Suplementos de la AIP en vigor se da a conocer mediante la lista de los NOTAM válidos impresa mensualmente en lenguaje claro.

5. Circulares de Información Aeronáutica (AIC)

Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre los pronósticos a largo plazo de toda modificación importante en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones; información de carácter puramente explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; e información o notificación de carácter explicativo o advertencias sobre asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
Cada AIC se numera consecutivamente, basándose en el año civil. El año, que se indica mediante dos cifras, forma parte del número de la AIC, p. ej. AIC 01/21.

6. NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB)

Los NOTAM contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado por las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está constituido por los significados / fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro de la OACI. Los NOTAM son originados y publicados para la FIR Guayaquil y se distribuyen en dos series que se identifican con las letras A y C.
Serie A. Normas generales, instalaciones de navegación en ruta y de comunicaciones, restricciones del espacio aéreo e información relativa a los principales aeródromos internacionales.
Serie C. Información sobre los aeródromos nacionales.
Nota: Se debe considerar que en algunas ocasiones y dependiendo del tipo de información, se emiten NOTAM serie “C” para AP INTL.
Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM válidos y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en las Salas AIS de aeródromo.
NOTAM INICIADOR
Cuando se publique una AMDT o SUP (ordinario o AIRAC), se iniciará y promulgará un NOTAM iniciador, denominado TRIGGER NOTAM. Este debe incluir una breve descripción del contenido de la enmienda o suplemento, la fecha y hora de entrada en vigor y el número de serie de la enmienda o suplemento.
La finalidad de éste NOTAM es servir como recordatorio en el boletín de información previa al vuelo (PIB) dando una señal de la pronta entrada en vigor de cambios permanentes o temporales de importancia para las operaciones en la AIP.
Este NOTAM se difundirá diez (10) días antes de la fecha de entrada en vigor, entrará en vigencia en la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y estará valido, como recordatorio en el PIB, por un periodo aproximado de 14 días.

7. Listas de verificación y Listas de NOTAM válidos

Mensualmente se publica por intermedio del AFS una lista de verificación alfanumérica de los NOTAM válidos, con referencia a:
- Las últimas AIP AMDT y AIRAC AIP AMDT; y
- Últimos AIP SUP, AIRAC AIP SUP y AIC.
Además, se prepara una lista mensual en lenguaje claro (español e ingles) de los NOTAM válidos, y se distribuye por correo electrónico a todos los destinatarios de los productos de información aeronáutica. Ésta lista mensual en lenguaje claro incluye:
- Referencias a las últimas AIP AMDT y AIRAC AIP AMDT; y
- Una lista de verificación de AIP SUP, AIRAC AIP SUP y AIC.

8. Venta de los productos de información aeronáutica

Todos los productos de información aeronáutica están disponibles en la Oficina central AIM descrita en el literal 3.1.1, párrafo 2 de ésta subsección. Los precios los productos de información aeronáutica se publican anualmente mediante una AIC.

3.1.4. El sistema AIRAC

A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones que requieren enmiendas en las cartas, manuales en ruta, etc., siempre que sea posible se publicarán esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo de información se publicará como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP. Si no puede elaborarse un AIRAC AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente señalado como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP.

La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros. La información AIRAC se publicará de modo que sea recibida por el usuario no menos de 28 días antes y para los cambios importantes no menos de 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador con una breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. El NOTAM iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el PIB hasta que se publique la nueva lista de verificación/lista de NOTAM válidos.

Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC.

2022 2023 2024 2025 2026
27 de enero 26 de enero 25 de enero 23 de enero 22 de enero
24 de febrero 23 de febrero 22 de febrero 20 de febrero 19 de febrero
24 de marzo 23 de marzo 21 de marzo 20 de marzo 19 de marzo
21 de abril 20 de abril 18 de abril 17 de abril 16 de abril
19 de mayo 18 de mayo 16 de mayo 15 de mayo 14 de mayo
16 de junio 15 de junio 13 de junio 12 de junio 11 de junio
14 de julio 13 de julio 11 de julio 10 de julio 09 de julio
11 de agosto 10 de agosto 08 de agosto 07 de agosto 06 de agosto
08 de septiembre 07 de septiembre 05 de septiembre 04 de septiembre 03 de septiembre
06 de octubre 05 de octubre 03 de octubre 02 de octubre 01 de octubre
03 de noviembre 02 de noviembre 31 de octubre 30 de octubre 29 de octubre
01 de diciembre 30 de noviembre 28 de noviembre 27 de noviembre 26 de noviembre
29 de diciembre 28 de diciembre 26 de diciembre 25 de diciembre 24 de diciembre

3.1.5. Servicio de información previa y posterior al vuelo en los aeródromos/helipuertos

3.1.5.1 Servicio de información previa al vuelo

Se ofrece información previa al vuelo en los aeródromos que se detallan a continuación:
Aeródromo/Helipuerto Cobertura Teléfono Correo electrónico
GUAYAQUIL
Jose Joaquín de Olmedo INTL
Todos los estados
dentro de las
Regiones SAM,
CAR, etc. de la
OACI.
593 2 2947 400
Ext. 2136
aisgye@aviacioncivil.gob.ec
ftl.gye@aviacioncivil.gob.ec
ais.avionetas@aviacioncivil.gob.ec
LATACUNGA
Alternativo Cotopaxi INTL
Todos los estados
dentro de las
Regiones SAM,
CAR, etc. de la
OACI.
593 2 2947 400
Ext. 1235
ais_latacunga@aviacioncivil.gob.ec
MANTA
Eloy Alfaro INTL
Todos los estados
dentro de las
Regiones SAM,
CAR, etc. de la
OACI.
593 2 2947 400
Ext. 2335
ais.manta@aviacioncivil.gob.ec
QUITO
Mariscal Sucre INTL
Todos los estados
dentro de las
Regiones SAM,
CAR, etc. de la
OACI.
593 2 2947 400
Ext. 1019
ais.ams@aviacioncivil.gob.ec
BALTRA
Seymour
Aeródromos nacionales. 593 2 2947 400
Ext. 2635
593 5 2534 006
ais.baltra@aviacioncivil.gob.ec
COCA
Francisco de Orellana
Aeródromos nacionales. 593 2 2947 400
Ext. 3535
ais.coca@aviacioncivil.gob.ec
SHELL
Río Amazonas
Aeródromos nacionales. 593 2 2947 400
Ext. 3235
593 3 2795244
Ext. 122
ais.shell@aviacioncivil.gob.ec

Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y listas de los NOTAM válidos para su distribución en las Salas AIS de aeródromo, las cuales están conectadas con el Banco de datos NOTAM ubicado en Quito.

El PIB contendrá la información aeronáutica indispensable para la seguridad operacional y relativa al aeródromo de salida, ruta a seguir por la aeronave, aeródromo de destino y aeródromo(s) de alternativa.

Además se brindará asesoramiento acerca de la información AIP, Enmiendas AIP, Suplementos AIP y/o información de carácter administrativo que se encuentra publicada en Circulares de información aeronáutica (AIC).

3.1.5.2 Servicio de información posterior al vuelo

Las tripulaciones de vuelo notificarán las novedades que observen durante el vuelo, respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones o servicios de navegación aérea, así como también notificarán las novedades respecto a peligros por la presencia de fauna silvestre, Incidentes y peligros operacionales, fallas de sistemas o componentes de una aeronave, actividades que podrían afectar a la seguridad de las operaciones, desviaciones de altitud, sucesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas y Notificación obligatoria ACTIL.
Para cumplir con ésta obligación, La Dirección General de Aviación Civil cuenta con su sitio web:
https://www.nssp.aviacioncivil.gob.ec
Sistema de Notificación – NSSP

Según la circunstancia a ser notificada, se utilizará los siguientes formularios:
Formulario NSSP-01 - Notificación: Reporte de incidentes y peligros operacionales;
Formulario NSSP-02 - Notificación de sucesos de tránsito aéreo;
Formulario NSSP-03 - Notificación de impactos de aves;
Formulario NSSP-04 - Notificación de fallas de sistemas o componentes de una aeronave;
Formulario NSSP-06 - Notificación libre y voluntaria de actividades que podrían afectar a la seguridad de las operaciones;
Formulario NSSP-07 - Notificación de grandes desviaciones de altitud;
Formulario NSSP-08 - Notificación de sucesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas;
Formulario NSSP-09 - Notificación obligatoria ACTIL; y
Formulario NSSP-10 - Notificación libre y voluntaria ATS de actividades que podrían afectar a la seguridad.

3.1.6. Conjuntos de datos digitales

Los conjuntos de datos digitales están en proceso de elaboración, sin embargo se recomienda comunicarse con la Oficina central AIM descrita en el literal 3.1.1, párrafo 2 de ésta subsección, para consultar la disponibilidad de los mismos.