GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo


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GEN 3.3.1 Servicio Responsable

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, es la autoridad responsable de la provisión de los Servicios de Tránsito Aéreo que se suministran en el espacio aéreo de la República del Ecuador.

Dirección Postal: Dirección General de Aviación Civil

Buenos Aires Oe1-53 y 10 de Agosto
Código Postal 170402
Quito

Teléfono: 593 2 2947400 Ext. 4510 / 4521 / 4525
Correo-e: atm@aviacioncivil.gob.ec
AFS: SEQUZXEP / SEQUZXOG
Horario: De Lunes a Viernes de 1300 a 2130 UTC

Los servicios se proporcionan de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI:

- RDAC 091 - Procedimientos de vuelo.
- Reglamento 211 - Servicios de tránsito aéreo
- Manual de Gestión del tránsito Aéreo
- Doc. 8168 - Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operaciones de aeronaves (PANS-OPS).
- Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales

Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7.

GEN 3.3.2 Área de Responsabilidad

Los servicios de tránsito aéreo se proporcionan para todo el territorio continental e insular de la República del Ecuador, incluyendo sus aguas territoriales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR/UTA Guayaquil, cuyos límites se detallan en ENR 2.1.

GEN 3.3.3 Tipos de Servicios

En la República del Ecuador, se proporcionan los siguientes tipos de servicios:

a) Servicio de información de vuelo (FIS) y servicio de alerta (ALRS);

b) Control de área (ACC) por vigilancia;

c) Control de Aproximación por procedimientos;

d) Control de Aproximación por vigilancia;

e) Control de aeródromo (TWR);

f) Servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS); y

g) Servicio automático de información del área terminal (ATIS), en determinados aeródromos.

GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo

La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de conformidad con lo descrito en el Reglamento 211 del Ecuador - Servicios de Tránsito Aéreo.

GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo

Las altitudes mínimas de vuelo en las rutas ATS, se han determinado de modo que se asegure un margen vertical de por lo menos 600 metros (2000 pies) por encima del obstáculo más alto que se encuentra dentro de una distancia de 5 NM a lo largo del eje de la ruta; en cualquier otra parte distinta a la especificada anteriormente, un margen vertical de por lo menos 300 metros (1000 pies).

Sin embargo, en los casos en que la divergencia angular de la señal de la ayuda para la navegación podría situar a la aeronave a más de 5 NM a un lado del eje se ha tomado en cuenta esta distancia adicional.

GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS