GEN 3.1 Servicio de información aeronáutica
1. La Gestión Interna de Información Aeronáutica, que forma parte de la Gestión de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, garantiza que se distribuyan la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia de la navegación aérea nacional e nternacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2. Está constituida por la oficina Central AIM, la Oficina NOTAM Internacional (NOF) y las Salas AIS establecidas en aeródromos internacionales y nacionales que se enumeran en GEN 3.1.5.
2. Oficina central AIM
- Dirección Postal: Dirección General de Aviación Civil
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- Gestión Interna de Información Aeronáutica
- Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
- Código Postal 170402
- Quito - Ecuador
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- Teléfonos: +593 2 2947409 / 2 2947400 Ext. 4100 / 4101 / 4109
- Correo-e: ais_ecuador@aviacioncivil.gob.ec
- AFS: SEQUYOYX
- Sitio Web: www.ais.aviacioncivil.gob.ec/ifis3/
- Horario: De Lunes a Viernes de 1300 a 2130 UTC
3. Oficina NOTAM Internacional (NOF)
- Dirección Postal: Oficina NOTAM Internacional
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- Aeropuerto Internacional “José Joaquín de Olmedo”
- Código Postal 090505
- Guayaquil - Ecuador
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- Teléfono: +593 4 2924940 / 2 2947400 Ext. 2135
- Correo-e: nof_ecuador@aviacioncivil.gob.ec
- AFS: SEGUYNYX
- Sitio Web: www.ais.aviacioncivil.gob.ec
- Nota: En caso de emergencia o contingencia cuando exista un fallo de comunicaciones en las líneas telefónicas normales de la NOF utilizar el correo-e: nof.ecuador@gmail.com.
El servicio se suministra de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 15 de la OACI - Servicios de información aeronáutica, Doc. 10066 - Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la información aeronáutica PANS - AIM, en el Doc. 8126 - Manual para los servicios de información aeronáutica y Reglamento DGAC 215. Las diferencias se encuentran publicadas en la subsección GEN 1.7.
1. La Gestión Interna de Información Aeronáutica es responsable de la recopilación y difusión de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos relativos a todo el territorio del Estado Ecuatoriano y el espacio aéreo sobre alta mar comprendido por la Región de Información de Vuelo (FIR) Guayaquil y sobre las cuales el Estado Ecuatoriano haya aceptado la responsabilidad de prestar servicio de control y asesoramiento de ATS, mediante acuerdo regional o bilateral de navegación aérea.
1. La información aeronáutica y datos aeronáuticos se proporcionan en una presentación normalizada en papel o formato electrónico. Los productos de información aeronáutica Incluyen:
- a) Publicación de información aeronáutica (AIP), incluidos sus suplementos y enmiendas;
- b) Circulares de información aeronáutica (AIC);
- c) Cartas aeronáuticas; y
- d) NOTAM.
Los NOTAM y las listas de verificación de NOTAM válidos mensuales se emiten a través del servicio fijo aeronáutico (AFS).
La AIP es el documento básico de información aeronáutica destinado principalmente a satisfacer los requisitos internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y cambios temporales de larga duración que es esencial para la navegación aérea.
La AIP del Estado Ecuatoriano se publica en un solo volumen.
La AIP se publica en hojas sueltas con texto solo en español para su uso en operaciones aeronáuticas internacionales y nacionales.
Las modificaciones permanentes a la AIP se publican como Enmiendas AIP. Se publican dos tipos de enmiendas:
- a) Enmienda AIP ordinaria (AIP AMDT), que se publica en fechas no determinadas e identificada por una hoja de portada azul claro, incorpora cambios permanentes en la AIP en la fecha de publicación indicada; y
- b) Enmienda AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), emitida de acuerdo con el sistema AIRAC e identificada por una hoja de portada rosa y el acrónimo AIRAC, incorpora cambios permanentes operacionalmente significativos en la AIP en la fecha de entrada en vigor AIRAC indicada.
En la portada de la enmienda AIP se incluye una breve descripción de los temas afectados por la enmienda. La nueva información incluida en las páginas de reemplazo de la AIP se identifica mediante una anotación al margen, sea por una línea vertical o por el signo / en el margen izquierdo o derecho.
Cada página de la AIP y cada página de reemplazo de la AIP introducida por una enmienda, incluida la portada de la enmienda, está fechada. La fecha consiste en el día, mes y año de la fecha de publicación (AMDT ordinaria de la AIP) o de la fecha de entrada en vigor de la AIRAC (AIRAC AMDT de la AIP) de la información. Cada portada de la enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie del Suplemento AIP o la serie y número del NOTAM que se ha incorporado en la enmienda, y que, en consecuencia, se cancelan.
A cada AIP AMDT y a cada AIRAC AIP AMDT se les asignan números de serie separados que son consecutivos y se basan en el año calendario. El año, indicado por dos dígitos, es parte del número de serie de la enmienda.
Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de páginas de la AIP que contiene el número de página / título de la carta y la fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes y año) de la información de la AIP y se publica en GEN 0.4.
Las modificaciones temporales de larga duración (tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contiene gráficos, que complementan la información permanente contenida en el AIP, se publican como Suplementos AIP (AIP SUP). Las modificaciones Temporales operacionalmente significativas de la AIP se publican de acuerdo con el sistema AIRAC en las fechas de entrada en vigor establecidas y se identifican claramente con el acrónimo AIRAC AIP SUP.
Los suplementos AIP se separan por tema de información (Generalidades - GEN, En ruta - ENR y Aeródromos - AD) y en consecuencia se colocan al comienzo de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que sean visibles y destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento AIP (ordinario o AIRAC) se le asigna un número de serie, que es consecutivo y se basa en el año calendario.
Un Suplemento AIP se conserva en la AIP mientras todo o parte de su contenido siga siendo válido. La lista de verificación de los Suplementos AIP en vigor se publicará en las listas de verificación de NOTAM.
Los NOTAM contienen información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o peligro aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignada al Código NOTAM, complementado por abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro de la OACI. Los NOTAM se originan y emiten para la FIR Guayaquil y se distribuyen en cuatro series identificadas por las letras A, C, S y V.
Serie A. Normas generales, instalaciones de navegación en ruta y de comunicaciones, restricciones del espacio aéreo e información relativa a los principales aeródromos internacionales.
Serie C. Información sobre los aeródromos nacionales.
- Nota: Se debe considerar que en algunas ocasiones y dependiendo del tipo de información, se emiten NOTAM serie “C” para aeropuertos internacionales.
Serie S (SNOWTAM). Información que proporciona un informe sobre el estado de la superficie de la pista que notifica la presencia o el cese de condiciones peligrosas debidas a la nieve, hielo, nieve:: fundente, escarcha, agua estancada o el agua asociada con la nieve.Los SNOWTAM son emitidos por aeródromo de forma individual, con números de serie separados.
Serie V (ASHTAM). Información sobre la actividad de un volcán, una erupción volcánica y/o una nube de cenizas volcánicas que sea de importancia para las operaciones de las aeronaves. También proporciona información sobre la ubicación, extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre la previsión a largo plazo de cualquier cambio importante en la legislación, los reglamentos, los procedimientos o las instalaciones;información de carácter puramente explicativo o consultivo susceptible de afectar a la seguridad de los vuelos; e información o notificación de carácter explicativo o consultivo sobre cuestiones técnicas, legislativas o puramente administrativas.
A cada AIC se le asigna un número consecutivo dentro del año calendario. El año, indicado por dos dígitos, es una parte del número de la AIC. Se publicará una lista de verificación de AIC en vigor como una AIC al inicio de cada año.
Las cartas aeronáuticas son una representación visual de una porción de la tierra específicamente designada para satisfacer las necesidades de la navegación aérea.
Todos los productos de información aeronáutica están disponibles en la Oficina Central AIM descrita en el literal 3.1.1, párrafo 2 de esta subsección. Los precios de los productos de información aeronáutica se publican anualmente mediante una AIC.
1. Para controlar y regular los cambios operacionalmente significativos que requieran modificaciones de cartas, manuales de ruta, etc., siempre que sea posible dichos cambios se emitirán en fechas predeterminadas de acuerdo con el sistema AIRAC. Este tipo de información se publicará como un AIRAC AIP AMDT o un AIRAC AIP SUP. Si no puede elaborarse un AIRAC AIP AMDT o SUP por falta de tiempo, se emitirá un NOTAM y posterior se publicará la respectiva AMDT o SUP.
2. La siguiente tabla indica las fechas de entrada en vigor de AIRAC para los próximos años. La información de AIRAC se emitirá de manera que el usuario la reciba a más tardar 28 días antes de la fecha de entrada en vigor y, en el caso de cambios importantes, a más tardar 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor de AIRAC, se emitirá un NOTAM de activación que incluirá una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia del AIRAC AIP AMDT o AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. El NOTAM de activación permanecerá en vigor como recordatorio en el boletín de información previa al vuelo (PIB) por un período de 14 días.
Si no se presenta información para su publicación en una fecha AIRAC, se emitirá una notificación NIL por NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha de entrada en vigor del calendario AIRAC.
Los boletines de información previa al vuelo (PIB) se encuentran disponibles en las Salas AIS de aeródromo.
El PIB contendrá la información aeronáutica indispensable para la seguridad operacional y relativa al aeródromo de salida, ruta a seguir por la aeronave, aeródromo de destino y aeródromo(s) de alternativa.
Además, se brindará asesoramiento acerca de la información AIP, Enmiendas AIP, Suplementos AIP y/o información de carácter administrativo que se encuentra publicada en Circulares de información aeronáutica (AIC).
Las tripulaciones de vuelo notificarán las novedades que observen durante el vuelo, respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones o servicios de navegación aérea, así como también notificarán las novedades respecto a peligros por la presencia de fauna silvestre, Incidentes y peligros operacionales, fallas de sistemas o componentes de una aeronave, actividades que podrían afectar a la seguridad de las operaciones, desviaciones de altitud, sucesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas y Notificación obligatoria ACTIL.
Para cumplir con esta obligación, la Dirección General de Aviación Civil cuenta con su sitio web:
Según la circunstancia a ser notificada, se utilizará los siguientes formularios:
| Formulario NSSP-01 | - | Notificación: Reporte de incidentes y peligros operacionales; |
| Formulario NSSP-02 | - | Notificación de sucesos de tránsito aéreo; |
| Formulario NSSP-03 | - | Notificación de impactos de aves; |
| Formulario NSSP-04 | - | Notificación de fallas de sistemas o componentes de una aeronave; |
| Formulario NSSP-06 | - | Notificación libre y voluntaria de actividades que podrían afectar a la seguridad de las operaciones; |
| Formulario NSSP-07 | - | Notificación de grandes desviaciones de altitud; |
| Formulario NSSP-08 | - | Notificación de sucesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas; |
| Formulario NSSP-09 | - | Notificación obligatoria ACTIL; y |
| Formulario NSSP-10 | - | Notificación libre y voluntaria ATS de actividades que podrían afectar a la seguridad. |
Los conjuntos de datos digitales están en proceso de elaboración, sin embargo se recomienda comunicarse con la Oficina central AIM descrita en el literal 3.1.1, párrafo 2 de ésta subsección, para consultar la disponibilidad de los mismos.