ENR 1.13 Interferencia ilícita
1. Generalidades
- Las normas y procedimientos a seguir en caso de interferencia ilícita se recogen en el Capitulo K de Seguridad de la aviación y en el Apéndice H de las RDAC Parte 91 y están de acuerdo con las normas y recomendaciones de los anexos 2, 6, 10, 11 y 17 de la OACI.
- Toda aeronave que éste siendo objeto de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mismo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
2. Procedimientos
- 2.1 El piloto al mando de una aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS:
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- a) Lo pertinente a este hecho;
- b) Toda circunstancia significativa relacionada con el mismo; y,
- c) Cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
- 2.2 Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando intentará:
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- a) Aterrizar lo antes posible en el aeródromo/helipuerto apropiado más cercano; o,
- b) En un aeródromo/helipuerto asignado para ese propósito por la autoridad competente, a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder.
- c) Activar el código 7500 en el equipo transpondedor.
- 2.3 Cuando una aeronave es objeto de interferencia ilícita y no puede notificar el hecho a una dependencia ATS.
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- a) Debería tratar de continuar el vuelo en la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o hasta que esté dentro de su cobertura radar o de vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B).
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- b) Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando debería, de ser posible:
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- - Tratar de radiodifundir advertencias en el canal VHF en uso o en la frecuencia VHF de emergencia y en otros canales apropiados a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también debería recurrir para ello a otro equipo como, por ejemplo, transpondedores de a bordo y enlaces de datos; y,
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- - Continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos especiales para las contingencias en vuelo, cuando dichos procedimientos hayan sido establecidos y promulgados en los Procedimientos suplementarios regionales (Doc. 7030); o,
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- - Si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR:
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- 150 m (500 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 300 m (1 000 ft); ó,
- 300 m (1 000 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 600 m (2 000 ft).
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- - Si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR:
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3. Notificación de actos de interferencia ilícita
- Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando presentará en un plazo de 48 horas un informe detallado sobre dicho evento DGAC.
4. Prohibición de interferir a la tripulación de vuelo
- Ninguna persona debe agredir, amenazar, intimidar o interferir a un tripulante de vuelo, mientras se encuentra realizando sus tareas inherentes a la operación de vuelo.