Servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) en los aeródromos en los cuales no se cuenta con personal de tránsito aéreo para brindar servicio de control de aeródromo


1. PROPÓSITO

1.1 Poner en vigencia el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) en los aeródromos en los cuales no se brinda el servicio de control de aeródromo.

2. REFERENCIA

2.1 Manual de Gestión del Tránsito Aéreo GTRA-MA-001.

3. CONTENIDO

3.1 Responsabilidad
Gestión de Tránsito Aéreo, Administradores de Aeropuerto, Técnicos en Telecomunicaciones Aeronáuticas, Meteorología y Tripulaciones de vuelo.
3.2 Generalidades
3.2.1 El servicio de control de tránsito aéreo se proporciona en todos los aeródromos controlados del país. Sin embargo, existen aeródromos con una baja densidad de tránsito que no justifica que se brinde el servicio de control de aeródromo.
3.2.2 En este tipo de aeródromos existe personal técnico que cumple con otras actividades tales como: Meteorología y/o Comunicaciones, quienes cuentan con la preparación necesaria para proporcionar AFIS.
3.3 Disposiciones
3.3.1 Con la finalidad de proporcionar información mínima necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos, la Dirección General de Aviación Civil establece el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
3.3.2 El AFIS será proporcionado por personal técnico de Telecomunicaciones y/o Meteorología, de conformidad con las disposiciones del Director General.
3.4 Finalidad del servicio
3.4.1 El servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) tiene por objeto proveer la información básica necesaria con respecto a las condiciones meteorológicas, estado de funcionamiento de las ayudas para la navegación y otros aspectos pertinentes que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos que se propongan aterrizar o despegar de una determinada pista.
3.4.2 Cuando se opere en un aeródromo no controlado, en donde la DGAC suministre el AFIS, los pilotos deberán observar las reglas de vuelo visual (VFR), y la responsabilidad de mantener separación con otras aeronaves y con el terreno, es enteramente del piloto y en ningún caso recaerá sobre el personal que brinda AFIS; por consiguiente la información proporcionada a través del AFIS, es únicamente información de apoyo para que una tripulación pueda planificar la realización segura de su vuelo.
3.4.3 En este caso, el personal técnico designado proporcionará al piloto la siguiente información relacionada con el aeródromo:
a) pista en uso;
b) información del viento: dirección e intensidad;
c) presión altimétrica de la estación;
d) visibilidad;
e) estado de la pista;
f) transmisión de NOTAM aeronotificaciones especiales, información SIGMET, actividad volcánica, materiales radioactivos y sustancias químicas tóxicas, SPECI y TAF enmendados, transmisión de información sobre globos libres no tripulados medianos o pesados; y
g) cualquier otro tipo de información relacionada con el aeródromo que le sea útil al piloto
3.4.4 La información se difundirá a las aeronaves por uno o más de los siguientes medios:
a) mediante transmisión directa a la aeronave, por iniciativa de la dependencia ATS correspondiente, cerciorándose que se acuse recibo de recepción;
b) una llamada general, sin acuse de recibo, a todas las aeronaves interesadas;
c) radiodifusión; o
d) enlace de datos, cuando se disponga de este medio de transmisión.
3.5 Obligaciones operacionales
3.5.1 De conformidad con el Manual ATS 001, Párrafo 3-7-2, Presentación del Plan de Vuelo, literal c) y d), se debe presentar un plan de vuelo antes de realizar:
c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas, o a lo largo de rutas designadas, a fin de facilitar el suministro de servicio de información de vuelo, de alerta búsqueda y salvamento;
d) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o lo largo de rutas designadas, para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación.

4. CANCELACIÓN

4.1 La presente Circular de Información Aeronáutica, cancela a la información contenida en la AIC 02/10 del 11 de enero de 2010.