Observaciones e informes meteorológicos aeronáuticos

La Dirección General de Aviación Civil como autoridad meteorológica aeronáutica comunica a todos los usuarios y explotadores que entra en vigencia la utilización del informe meteorológico MET REPORT y SPECIAL para uso local en todos los aeropuertos a nivel nacional y la aplicación del concepto de visibilidad reinante en el informe meteorológico METAR y SPECI.

De acuerdo a lo que establece el ANEXO 3 “Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional” (Capítulo 4. Observaciones e Informes Meteorológicos, Apéndice 3. Especificaciones técnicas relativas a observaciones e informes meteorológicos, Adjunto C. Selección de criterios aplicables a los informes de aeródromo) se establece que:

1. Los informes de las observaciones ordinarias se expedirán como: (Reglamento Técnico Volumen II OMM-49).

a) Informes ordinarios locales MET REPORT y SPECIAL solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); y
b) METAR y SPECI para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la planificación de vuelo).
c) En los aeródromos, se harán observaciones ordinarias durante las 24 horas de cada día, a menos que se acuerde otra cosa entre la autoridad meteorológica, la autoridad ATS competente y el explotador interesado. Tales observaciones se harán a intervalos de una hora.
Nota: La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz) ha de extraerse del informe ordinario/especial local (MET REPORT y SPECIAL), de conformidad con el Anexo 11 4.3.6.1 g) de la OACI.

2. En los informes METAR/SPECI, se notifica la visibilidad reinante. La visibilidad reinante se define como el valor de máxima visibilidad que se alcanza al menos dentro de la mitad del circulo del horizonte o dentro de la mitad de la superficie del aeródromo (Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos DOC 8896 OACI).

En los informes METAR, la visibilidad se notifica mediante cuatro cifras, p. ej., 0200, 1500, 4000. Cuando la visibilidad es de por lo menos 10 km y no se aplican las condiciones para el uso de CAVOK, la visibilidad se indica como 9999. Cuando la visibilidad no sea la misma en diferentes direcciones y cuando la visibilidad más baja es diferente a la visibilidad reinante y:

a) inferior a 1 500 m; o
b) inferior al 50% de la visibilidad reinante e inferior a 5 000 m, debería notificarse la visibilidad más baja observada y, de ser posible, su dirección general en relación con el punto de referencia del aeródromo respecto a uno de los ocho puntos cardinales, por ejemplo, “2000 1200NW”. Si la visibilidad reinante no puede determinarse debido a fluctuaciones rápidas, la visibilidad más baja debería notificarse sin indicación de dirección.

3. En los informes ordinarios locales MET REPORT/SPECIAL la visibilidad es reportada para:

a) aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deberían ser representativas de las condiciones a lo largo de la pista (END); y
b) aeronaves que llegan, las observaciones de la visibilidad deberían ser representativas de la zona de toma de contacto (TDZ).

4. Debe difundirse un informe SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Debe difundirse un informe SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones meteorológicas, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos y se prevea que la mejora se mantenga si fuese necesario, debe enmendarse antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. Debe difundirse un informe SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación.

5. Los informes especiales locales SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, por acuerdo entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, no hay necesidad de expedirlos con respecto a cualquier elemento para el cual está determinado, si en la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, existe una exhibición correspondiente de dichos criterios y cuando estén en vigor acuerdos locales MET – ATS, (carta de acuerdo operacional), que permitan utilizar esa exhibición para actualizar la información incluida en informes locales MET REPORT y SPECIAL. Debe difundirse un informe local SPECIAL relativo a un mejoramiento de las condiciones meteorológicas, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 5 minutos y se prevea que la mejora se mantenga (Anexo 3 Ap 3-4 3.1.3. y 3.2.1.)

6. El Concepto de vecindad “VC” se establece en una franja entre 8 y 16 kilómetros (ambos valores inclusive) medidos radialmente a partir de un punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente , (Anexo 3, apéndice 3 / AP 3-14, 4.4.2.6)

7. ACTUALIZACION Y USO CAVOK

Definiciones:
Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radio-ayuda para la navegación.
Nube de importancia para las operaciones. Una nube en la que la altura de la base es inferior a 1 500 m (5 000 ft) o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos, o una nube cumulonimbus o cumulus en forma de torre a cualquier altura.
CAVOK ( Ceiling (techo) And Visibility OK ). Palabra que reemplaza a los grupos de visibilidad, tiempo presente y nubosidad cuando: La visibilidad es de 10 Km ó más; no hay nubes por debajo de los 1500 metros o debajo de la mayor altitud mínima por sectores (menor altitud que puede ser utilizada bajo condiciones de emergencia y que permite un mínimo de "condiciones despejadas" de 300 metros por encima de todos los objetos ubicados en un área contenida dentro de un sector del círculo de 46 km de radio con centro en una radioayuda a la navegación), de las dos la mayor y sin cumulunimbus; sin precipitaciones, tormentas, niebla baja en capas delgadas o ventisca baja.
NSC: Se aplica cuando no hay nubes por debajo de los 1.500 m o por debajo de la mayor altitud mínima de sector, cuando ésta es superior a 1.500 m, tampoco se prevén CB y no se puede usar CAVOK o SKC.
SKC: Abreviatura empleada cuando no hay nubes y el término CAVOK no se puede usar.
Materia:
Palabra de clave CAVOK
La palabra de clave CAVOK se incluirá en lugar de los grupos descritos en las Reglas 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 del manual de claves FM15-XV, cuando en el momento de la observación se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) la visibilidad codificada en el grupo VVVV es de 10 km. o más y no se verifican los criterios para la inclusión del grupo VNVNVNVNDv de visibilidad mínima;
b) ninguna nube por debajo de 1.500 metros (5.000 pies) o por debajo de la mayor altitud mínima de sector, de estas dos la que sea mayor, y ausencia de cumulonimbos (CB) y de cúmulos en forma de torre (TCU);
c) ningún fenómeno de tiempo significativo (véase la Tabla de cifrado (4678).
WW VISIBILIDAD NUBOSIDAD
1. CAVOK No hay 10 Km o más sobre 1500m no CB o TCU
2. NSC Si hay CUALQUIER VIS sobre 1500m no CB o TCU
3. SKC Si hay CUALQUIER VIS 0/8 no nubes


(Tomado de Anexo 3 Ap 3-2 y OMM 306 Vol 1 FM 15-XV)