GEN 3.6 Búsqueda y salvamento

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1. Aspectos Reglamentarios de Búsqueda y Salvamento SAR

Convenio de Aviación Civil Internacional - OACI - Doc. 7300 - 8 Convenio de Chicago, Art. 25
Aeronaves en peligro
Cada Estado Contratante se compromete a proporcionar los medios de asistencia que considere factibles a las aeronaves en peligro en su territorio y a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancia exijan. Cada Estado Contratante, al emprender la búsqueda de aeronaves perdidas, colaborará en las medidas coordinadas que oportunamente puedan recomendarse en aplicación del presente Convenio.
Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.- Búsqueda y Salvamento
Los Estados contratantes designarán como brigadas de salvamento a elementos de los servicios públicos o privados que se encuentran debidamente situados y equipados para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, en cada Región de búsqueda y salvamento y definirán las funciones relativas de estos elementos y del Centro Coordinador de Salvamento correspondiente.
Capítulo VI – Codificación Ley de Aviación Civil.- Del Servicio de Búsqueda y Salvamento SAR
Artículo 11.-
“La búsqueda y salvamento de las aeronaves civiles declaradas en emergencia o accidentadas, es de interés público y constituye una obligación del Estado, de conformidad con el artículo 25 del Convenio de Chicago.
Corresponde al Director General de Aviación Civil, la implementación y el control de la búsqueda y salvamento, para el efecto emitirá el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento, y su correspondiente Plan Operativo.
Los propietarios de aeronaves, poseedores de certificados de operación, las entidades de Gobierno designadas en el Plan, y miembros de la tripulación, estarán obligados a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, previa disposición del Director.”
De la búsqueda, asistencia, salvamento y desaparición de aeronaves
Artículo. 260.-
“Los explotadores y comandantes de aeronaves públicas y privadas están obligados, en la medida de sus posibilidades, a prestar colaboración y asistencia a las aeronaves y personas en situación de peligro.
Así mismo, todo armador o capitán de buque y cualquier persona en tierra están obligados a prestar asistencia a quien se encuentre en peligro o estado de desvalimiento a consecuencia de un accidente aéreo”.
Artículo. 261.-
“No hay lugar a la obligación de prestar asistencia, en los siguientes casos:
1.- Cuando de ella se derive peligro grave para el obligado o cualquier clase de peligro para las personas bajo su cuidado o dependencia;
2.- Cuando el obligado tenga conocimiento certero de que tal asistencia ha sido prestada por otros y,
3.- Cuando la autoridad SAR competente le dispense expresamente de esta participación”.
Artículo. 262.-
“Todo aquel que por imprudencia, impericia, negligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivare la movilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá de los daños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aún cuando no hubiere solicitado el socorro y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”.
Artículo. 263.-
“En caso de desaparición de una aeronave con sus tripulantes y pasajeros, esta será considerada y declarada perdida, transcurrido noventa días de la fecha de la última noticia”.

2. Servicio Responsable

En cumplimiento del Plan Nacional SAR referido en el artículo 11, el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en Ecuador es suministrado por la Dirección General de Aviación Civil a través del Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento “RCC-Quito”, con los siguientes Subcentros:
RSC Guayaquil para la Región Litoral; RSC Galápagos para la Región Insular; y RSC Amazonas para la Región Oriental; Dependencias pertenecientes a la Gestión SAR de la Dirección de Navegación Aérea.
La dirección de la Gestión SAR es la siguiente:
Dirección General de Aviación Civil (matriz)
Dirección de Navegación Aérea
Dirección : Buenos Aires Oe 1-53 y Avenida 10 de Agosto
Teléfonos : Gestión SAR (593) 2 947400 ext. 4530 / 4531
Dirección postal : Servicio de Búsqueda y Salvamento
P.O. Box : 17-012077
Horario : MON - FRI de 1300 a 2130 UTC
Quito - Ecuador

3. Área de responsabilidad

El área de responsabilidad del Servicio de Búsqueda y Salvamento SAR, en el Ecuador, se encuentra establecida en los límites de la FIR Guayaquil, denominada Región de Búsqueda y Salvamento SRR Guayaquil, representado en el siguiente cuadro.


4. Tipos de servicio

La información correspondiente a cada dependencia de los Servicios de Búsqueda y Salvamento (RCC Quito, RSC Guayaquil, RSC Galápagos y RSC Amazonas), se describen en los siguientes cuadros:


5. Fases de Emergencia definidos para Operaciones de Búsqueda y Salvamento

Fase de Incertidumbre (INCERFA)
Esta fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la dependencia ATC correspondiente, cuando:
a) No se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave en un plazo de 30 minutos a partir de la hora en que debería haberse recibido una comunicación, o a partir de la hora en que se haya intentado sin éxito establecer las comunicaciones con dicha aeronave, de estos dos sucesos el que ocurra primero.
b) O cuando hayan transcurrido 30 minutos, después de la hora estimada de llegada últimamente notificada por una aeronave, o estimado por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. De estos dos sucesos el que ocurra más tarde.
c) Excepto cuando no exista ninguna duda sobre la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes.
d) Si existiere alguna duda acerca de la seguridad de una aeronave o de las personas a bordo, la situación deberá ser investigada así como recopilada la mayor cantidad posible de información para análisis.
Fase de Alerta (ALERFA)
Esta fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la Dependencia ATC correspondiente, cuando:
a) Después de la Fase de Incertidumbre, no se ha obtenido ninguna noticia de la aeronave en las subsiguientes tentativas de establecer comunicaciones con las mismas, o en investigaciones a partir de fuentes pertinentes; o cuando.
b) La aeronave a recibido la autorización de aterrizar y el aterrizaje no se ha efectuado en un plazo de cinco minutos a partir de la hora prevista de aterrizaje, sin que se hayan vuelto a establecer las comunicaciones con la misma; o cuando;
c) Se haya recibido información indicando que la eficiencia de funcionamiento de la aeronave se ha deteriorado, aunque no hasta el punto de que sea probable un aterrizaje forzoso; excepto cuando haya pruebas de que no es necesario preocuparse por la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes; o cuando
d) Se sepa a se crea que la aeronave ha sido objeto de interferencia ilícita.
Fase de Peligro (DETRESFA)
Esta fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la dependencia ATC correspondiente, cuando:
a) Después de la Fase de Alerta, hayan fallado nuevas tentativas de establecer comunicaciones con la aeronave y el fracaso de investigaciones más amplias indiquen la probabilidad de que la aeronave está en peligro; o cuando
b) Se considere que está agotado el combustible a bordo de la aeronave o que es insuficiente para que la aeronave pueda llegar con seguridad; o cuando
c) Se reciba información en el sentido de que la eficiencia de funcionamiento de la aeronave se ha deteriorado hasta tal punto de que sea probable un aterrizaje forzoso; o cuando
d) Se haya recibido información o se tiene un grado razonable de certeza de que la aeronave va a efectuar, o ya ha efectuado, un aterrizaje forzoso;
e) Salvo cuando se tenga razonablemente la certeza de que la aeronave y sus ocupantes no están gravemente amenazados y de que no existe peligro inminente y que por lo tanto no requieren asistencia inmediata.

6. Puestos de Alerta SAR

El éxito para el cumplimiento de las operaciones SAR, por parte de los Servicios de Búsqueda y Salvamento (RCC y RSC), dependerá de la rapidez de la validación de la información recibida.
Las Dependencias de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, generalmente son las primeras en recibir información sobre situaciones de peligro de las aeronaves y tienen conocimiento de la evolución de la situación; consecuentemente, transmiten la información por los medios apropiados y según los procedimientos establecidos al RCC Quito.
Las Dependencias de Control de Tránsito Aéreo, los Destacamentos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son considerados “Puestos de Alerta SAR”.

7. Acuerdos SAR

La Dirección General de Aviación Civil, para el cumplimiento del Plan Nacional SAR, ha establecido Cartas de Acuerdo con los siguientes Organismos del Estado Ecuatoriano:
a) Fuerza Aérea Ecuatoriana.- Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para Operaciones de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico entre la Dirección General de Aviación Civil y la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
b) Policía Nacional del Ecuador.- Carta de Acuerdo Operacional entre la Dirección General de Aviación Civil y la Comandancia General de Policía para atender casos de búsqueda y salvamento SAR Aeronáutico.
c) Gestión de Riesgos.- Carta de Acuerdo de Asistencia entre la Dirección General de Aviación Civil y la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.
d) Acuerdo de Cooperación SAR - RCC-SPOC QUITO / RCC – SPOC BOGOTA.
e) Acuerdo Operativo de Cooperación para el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de Aviación Civil.

8. Procedimientos y señales utilizados

Los procedimientos y señales utilizados en el Servicio de Búsqueda y Salvamento se indican en la Normativa 12 y en el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento “IAMSAR” de la OACI.
Comunicaciones
Para las comunicaciones de búsqueda y salvamento se utilizan los códigos y abreviaturas publicados en Abreviaturas y Códigos de la OACI (Doc. 8400) y en el AIP Ecuador, Parte GEN 2.2.
La frecuencia 121,5 MHZ se mantiene como medio de coordinación alterno, en el ACC Guayaquil, oficinas de Control de Aproximación y Torres de Control de los aeródromos controlados.
Señales de búsqueda y salvamento
Códigos de señales visuales/aeroterrestres que deben utilizar los sobrevivientes.