ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro

1. Introducción

Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utilizan se ajustan por lo general a los que figuran en el Doc. 8168 Vol. I, Parte 3 de la OACI y se reproducen íntegramente a continuación.
Las altitudes de transición se indican en las cartas de aproximación por instrumentos.
Los informes QNH y los datos sobre la temperatura que se utilizan con el fin de determinar si existe suficiente margen vertical sobre el terreno se suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores QNH se dan en Hectopascales o pulgadas.

2. Procedimientos básicos de Reglaje de Altímetro

2.1 Generalidades
2.1.1 Se específica una altitud de transición para cada aeródromo. Ninguna altitud de transición es inferior a 900 M (3000 FT) por encima del aeródromo.
2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical se expresará en altitudes cuando esté en la altitud de transición o por debajo de ella, y en niveles de vuelo cuando estén por sobre el nivel de transición.
2.1.2.1 Si la posición vertical de la aeronave se notifica con respecto a la presión normalizada de 1013,2 hPa, las palabras “NIVEL DE VUELO” deberían preceder a las cifras que indiquen dicho nivel. Si la posición vertical de la aeronave se notifica con relación a QNH, las cifras correspondientes deberían ir seguidas de la palabra “PIES”, según corresponda.
2.1.3 El nivel de vuelo cero está situado al nivel de presión atmosférica de 1013,25 hPA (29,92 pulgadas). Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 FT (152,4 M) en la atmósfera tipo.
Nota: En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas:





2.2 Despegue y ascenso
2.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de la aeronave un reglaje de altímetro QNH.
2.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcanza la altitud de transición, por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en términos de niveles de vuelo.
2.3 En ruta
2.3.1 Durante el vuelo en ruta a la altitud de transición, o por debajo de ésta, las aeronaves volarán siguiendo altitudes. Las referencias a la posición vertical de las mismas, contenidas en las comunicaciones aeroterrestres, se expresarán en altitudes.
2.3.2 Durante el vuelo en ruta en los niveles de transición, o por encima de éstos o en nivel de vuelo más bajo utilizable, según el caso, las aeronaves volarán siguiendo los niveles de vuelo. Las referencias a la posición vertical de las mismas, contenidas en las comunicaciones aeroterrestres, se expresarán en niveles de vuelo.
2.3.3 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000 pies), durante un vuelo a nivel de crucero, se ejecutarán a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que se indican en la tabla siguiente: