ENR 1.10 Planificación de los vuelos


(Restricción, limitación o información de asesoramiento)


1. GENERALIDADES

Los explotadores, antes de la salida:
1.1 El piloto al mando de la aeronave se asegurará de familiarizarse con toda la información aeronáutica disponible del vuelo proyectado, realizará un estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos, cálculo de combustible necesario y preparación del plan de medidas alternativas a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
La presentación y aprobación del Plan de Vuelo no exonera el cumplimiento de los requisitos exigidos por otras dependencias aeronáuticas y autoridades nacionales como aduanas, migración, control sanitario, judiciales, policiales, impuestos, etc.
1.2 Se asegurarán de tener, cuando el vuelo esté destinado a realizar operaciones a lo largo de una ruta o en un área en la que se prescribe una especificación de navegación, una aprobación para RNP adecuada y que se satisfarán todas las condiciones aplicables a tal aprobación.
1.3 Se asegurarán de tener, cuando se prevén operaciones en un espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM), la aprobación requerida para la RVSM.

2. REQUISITOS PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO

2.1 De conformidad con las RDAC parte 91 – REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL, se considerará:
2.1.1 La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse al ATC, debe darse en la forma de plan de vuelo.
2.1.2 Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
a) Cualquier vuelo IFR/VFR desde o con destino a un aeródromo, pista o helipuerto que se encuentre dentro de una zona de control (CTR);
b) Cualquier vuelo IFR/VFR que cruce espacios aéreos controlados;
c) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
d) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;
e) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
f) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
g) Todo vuelo a través de fronteras internacionales.
2.1.3 Se presentará un plan de vuelo a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo antes de la salida, o se transmitirá durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente a menos que se hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos.
2.1.4 Se presentará un plan de vuelo para cualquier vuelo que vaya a volar a través de fronteras internacionales o al que haya de suministrarse servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos 60 minutos antes de la salida para vuelos internacionales y 30 minutos antes de la salida para vuelos nacionales; o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
a) Al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o
b) Al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento.
2.2 Las aeronaves de gobiernos extranjeros, de entidades del gobierno nacional y las militares, deben cumplir con el requisito de presentación del plan de vuelo para toda operación.

3. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE VUELO

3.1 Lugar y formas de presentación
3.1.1 Presentación del plan de vuelo en aeródromos que disponen de Salas AIS-AD
Excepto cuando se haya establecido un acuerdo con la Dirección General de Aviación Civil para presentar los planes de vuelo repetitivos, se establece la obligatoriedad para la presentación del plan de vuelo (FPL) antes de la salida, así como los correspondientes mensajes asociados de demora (DLA), cambio (CHG) o cancelación (CNL). Se lo realizará de la siguiente manera:
a) Personalmente en la Sala AIS-AD del aeródromo de salida u otros medios que prescriba la autoridad ATS competente, por un miembro de la tripulación (piloto o copiloto) o un técnico de operaciones de vuelo, que sea titular de la licencia aeronáutica respectiva; o,
b) Directamente por el Servicio de Información de Vuelo por Internet (IFIS) para vuelos nacionales; o,
Nota 1: Se recomienda el uso del sistema IFIS que permite presentar un Plan de Vuelo de retorno mediante la opción QRF (retorno directo desde el destino inicial hacia el origen inicial).
Nota 2: A través del sistema IFIS se puede presentar todos los planes de vuelo del día incluso si éstos son entre pistas, entre aeródromos controlados y pistas o viceversa.
c) Directamente a través de la red AMHS/AFTN procedimiento (Direct Filing) para los operadores aéreos que deseen transmitir los planes de vuelo y sus mensajes asociados, previa solicitud y aprobación de la Dirección de Servicios de Navegación Aérea.
d) En casos excepcionales o por fallas del sistema IFIS, se permitirá la presentación del plan de vuelo por correo electrónico, como medio de comunicación con las Salas AIS-AD (Ver Tabla 1). En este caso es responsabilidad del explotador, proporcionar a sus pilotos la información aeronáutica oficial y actualizada, para la correcta planificación del vuelo proyectado.
e) No se aceptará por ningún concepto la presentación del plan de vuelo por teléfono; tampoco se aceptará la presentación a personas que no sean el piloto al mando o su representante debidamente acreditado y autorizado.
f) El piloto o su representante será el responsable de comunicar a la Sala AIS-AD (Ver Tabla 1), los mensajes asociados al mismo: demora (DLA), cambio (CHG) o cancelación (CNL).
3.1.2 Presentación del plan de vuelo en aeródromos que no disponen de Salas AIS-AD
En los aeródromos que no tengan designadas una Sala AIS-AD, se les asignará una que asuma las tareas propias de esta dependencia, para lo cual la presentación del plan de vuelo se realizará:
a) Personalmente en las oficinas de operaciones o cualquier otra dependencia de los servicios de navegación aérea (SNA) de la DGAC; o
b) Directamente por el Servicio de Información de Vuelo por Internet (IFIS) para vuelos nacionales; o
Nota 1: Se recomienda el uso del sistema IFIS que permite presentar un Plan de Vuelo de retorno mediante la opción QRF (retorno directo desde el destino inicial hacia el origen inicial).
Nota 2: A través del sistema IFIS se puede presentar todos los planes de vuelo del día incluso si éstos son entre pistas, entre aeródromos controlados y pistas o viceversa.
c) Los Servicios de Tránsito Aéreo, aceptarán únicamente por la radiofrecuencia apropiada; los planes de vuelo (AFIL) de las aeronaves que despeguen desde las pistas o aeródromos no controlados en los que no existe personal técnico operativo de los Servicios de Navegación Aérea de la DGAC, siempre y cuando el vuelo no pretenda ingresar a un espacio aéreo controlado.
Nota 1: Si el vuelo tiene la intención de ingresar a un espacio aéreo controlado, el sistema IFIS permite generar un plan de vuelo de retorno, desde el aeródromo inicial de salida.
d) El piloto o su representante será el responsable de comunicar a la Sala AIS-AD (Ver Tabla 1), oficina de operaciones o cualquier otra dependencia de los servicios de navegación aérea, los mensajes asociados al mismo: demora (DLA), cambio (CHG) o cancelación (CNL).
e) Cuando no haya dependencia ATS en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará a la dependencia ATC más cercana, o a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia ATS encargada de la FIR en la cual opere la aeronave o a una oficina de notificación ATS designada. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del piloto, especialmente en lo que se refiere al aviso de llegada (ARR), puede dar lugar a operaciones innecesarias de búsqueda y salvamento.
3.2 Tiempo de presentación
Los planes de vuelo no se presentarán con más de 120 horas de anticipación respecto de la hora prevista de fuera calzos (EOBT) y por lo menos 60 minutos antes de la salida para vuelos internacionales (IFR o VFR), y 30 minutos para vuelos nacionales (IFR o VFR), teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se va a volar, incluso los requisitos de pronta presentación para la organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM).
Para los casos de emergencias o evacuaciones médicas, se aceptarán los planes de vuelo en formato físico o correo electrónico con 15 minutos de antelación a la EOBT.
Para cualquier adelanto en la EOBT de más de 30 minutos, se cancelará el plan de vuelo anterior y se originará uno nuevo; pero si la modificación de la EOBT supone un retraso respecto a la que figuraba en el FPL, implicará la transmisión de un mensaje de demora (DLA), siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de tiempo de validez del plan de vuelo o máximo 10 minutos antes de la caducidad del plan de vuelo, sea este IFR o VFR.
3.3 Aceptación de los planes de vuelo
La Sala AIS-AD, Operaciones o dependencia SNA responsable de la recepción del plan de vuelo, o un cambio del mismo:
a) Comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;
b) Comprobará que ha sido completado con exactitud;
c) Indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.

4. CONTENIDO DEL PLAN DE VUELO

a) El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad competente considere pertinentes:
1) Identificación de aeronave;
2) Reglas de vuelo y tipo de vuelo;
3) Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta;
4) Equipo;
5) Aeródromo o lugar de operaciones de salida;
6) Hora prevista de fuera calzos;
7) Velocidades de crucero;
8) Niveles de crucero;
9) Ruta que ha de seguirse;
10) Aeródromo o lugar de operaciones de destino y duración total prevista;
11) Aeródromos o lugar de operaciones de alternativa;
12) Autonomía;
13) Número total de personas a bordo;
14) Equipo de emergencia y de supervivencia; y
15) Otros datos.
b) Para el llenado de los formularios de Plan de Vuelo se debe seguir con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos:
- Los datos deben ser insertados en cada una de las casillas y cuando no exista información, deberá dejarse en blanco, de acuerdo a los formatos establecidos en este documento.
- Los datos serán insertados con letra de imprenta y sin correcciones.
- La hora utilizada será UTC (4 cifras).
- El tiempo previsto de vuelo debe ser registrado en cuatro dígitos (horas y minutos).
c) Para el llenado del plan de vuelo a través del sistema IFIS, y en cumplimiento a la política gubernamental de cero papeles, la DGAC recibirá, aprobará y mantendrá los registros del plan de vuelo en formato digital. Es obligación de los explotadores aéreos que operan en el país mantener los documentos originales de los planes de vuelo presentados.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE PLAN DE VUELO


- El formulario presentado deberá contener información de las casillas 7 a la 19, debidamente llenados.

- El espacio sombreado que presenta la casilla 3 es para uso exclusivo de las dependencias AIS y ATS.

- Cuando se presente un plan de vuelo por el sistema IFIS, es responsabilidad del piloto al mando o su representante debidamente autorizado y de las dependencias militares, confirmar de acuerdo a la Tabla 1 con la Sala AIS AD correspondiente, el envío, recepción y aprobación de los planes de vuelo, además deberá verificar el estado del plan de vuelo en su cuenta en el sistema IFIS, del estado de “Pendiente”, o “En revisión” al estado “Aprobado” o “Rechazado”, además podrá revisar dicho estado en su cuenta de correo electrónico registrada.

CASILLA 7 - IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE

Insértese una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7 caracteres alfanuméricos y sin guiones, espacios o símbolos:

a) El designador OACI de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la identificación del vuelo;

Ejemplo: TAE313

b) La marca de nacionalidad o común y la marca de matrícula de la aeronave;

Ejemplo: HCCGF

c) Cualquier otro designador oficial de matrícula.

Ejemplo: FAE893
Nota: Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefónicas que sobrepase los 7 (siete) caracteres, el piloto debe ingresar la identificación con la cantidad de caracteres alfanuméricos (letras y números) hasta que completen 7 y en la Casilla 18 el designador RMK/ seguido del distintivo completo de llamada que debe ser utilizado, seguido de REG/ indicando sólo una marca de matrícula de la aeronave u otro designador oficial de matrícula detallando el resto de registros de matrícula en la casilla 18 bajo el designador RMK/, mencionado anteriormente.

CASILLA 8 - REGLAS Y TIPO DE VUELO

a) Reglas de vuelo (1 caracter)

Insertar una de las siguientes letras para indicar la regla de vuelo que el piloto se propone observar:
I - si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con IFR;
V - si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con VFR;
Y - si el vuelo se realizará inicialmente con IFR, seguida de uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo; o
Z - si el vuelo se realizará inicialmente con VFR, seguida de uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo.
Nota: En el caso de utilizar Y o Z, el piloto debe insertar, en la Casilla 15, el punto o puntos, en los cuales se ha previsto el cambio de reglas de vuelo.

b) Tipo de vuelo (1 caracter)

Insértese una de las siguientes letras para indicar el tipo de vuelo:
S - para aeronaves de transporte aéreo regular;
N - para aeronaves de transporte aéreo no regular;
G - para aeronaves de aviación general;
M - para aeronaves militares; o
X - para aeronaves de categoría distinta de las indicadas.
Nota: Especifíquese en la casilla 18 el estado de un vuelo luego del indicador STS, o cuando sea necesario para señalar otros motivos para manejo específico por los ATS, indíquese el motivo después del indicador RMK en la casilla 18.

CASILLA 9 - NÚMERO Y TIPO DE AERONAVES Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA

a) Número de aeronaves (1 o 2 caracteres)

Insértese el número de aeronaves, cuando se trate de vuelo en formación.

b) Tipo de aeronaves (2 a 4 caracteres)

Insértese el designador apropiado, según se especifica en el Doc. 8643 de la OACI, “Designadores de Tipos de Aeronave”.
Nota: Si tal designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formación que comprendanmás de un tipo de aeronave, se utilizará ZZZZ y se indicará en la Casilla18, precedido de TYP/ el tipo de aeronaves y REG/ sólo una marca de matrícula de la aeronave u otro designador oficial de matrícula. Detallando el resto de registros de matrícula en la casilla 18 bajo el designador RMK/, mencionado anteriormente.

c) Categoría de estela turbulenta (1 caracter)

Insértese una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave:
J – SÚPER para indicar un tipo de aeronave especificado como tal en Designadores de tipos de aeronaves (Doc 8643 de la OACI);
H - PESADA para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de decolaje certificado, 136.000 KG o más, a excepción de los tipos de aeronaves que se indican en el Doc 8643 dentro de la categoría SÚPER (J);
M - MEDIA para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de decolaje certificado, inferior a 136.000 KG y superior a 7.000 KG; y
L - LIGERA para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de decolaje certificado de 7.000 KG o menos.

CASILLA 10 - EQUIPO Y CAPACIDADES

Las capacidades abarcan los siguientes elementos:

a) la presencia del equipo pertinente en funcionamiento a bordo de la aeronave;
b) equipo y capacidades equiparables a las cualificaciones de la tripulación de vuelo; y
c) la autorización, cuando corresponda, de la autoridad competente.

Equipo y capacidades de radiocomunicaciones y de ayudas para la navegación y la aproximación

Insértese una letra, como sigue:

N - si no se lleva equipo COM/NAV de ayudas para la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona.

S - si se lleva equipo normalizado COM/NAV de ayuda para la aproximación para la ruta considerada y si este equipo funciona (véase la Nota 1); y/o,

Insértese una o más letras siguientes para indicar el equipo y las capacidades COM/NAV y de ayudas para la navegación y la aproximación, disponibles y en funcionamiento:

A Sistema de aterrizaje GBAS K MLS
B LPV (APV con SBAS) L ILS
C LORAN C M1 ATC RTF SATCOM (INMARSAT)
D DME M2 ATC RTF (MTSAT)
E1 FMC WPR ACARS M3 ATC RTF (Iridium)
E2 D-FIS ACARS O VOR
E3 PDC ACARS P1 CPDLC RCP 400 (Véase la Nota 7)
F ADF P2 CPDLC RCP 240 (Véase la Nota 7)
G (GNSS) (véase Nota 2) P3 SATVOICE RCP 400 (Véase la Nota 7)
H HF RTF P4-P9 Reservado para RCP
I Navegación inercial R PBN aprobada (véase Nota 4)
J1 CPDLC ATN VDL Modo 2 T TACAN
(véase Nota 3) U UHF RTF
J2 CPDLC FANS 1/A HFDL V VHF RTF
J3 CPDLC FANS 1/A VDL Modo A W RVSM aprobada
J4 CPDLC FANS 1/A VDL Modo 2 X MNPS aprobada
J5 CPDLC FANS 1/A SATCOM Y VHF con capacidad de separación
(INMARSAT) de canales de 8,33 KHZ
J6 CPDLC FANS 1/A SATCOM Z Demás equipo instalado a bordo u otras
(MTSAT) capacidades (véase Nota 5)
J7 CPDLC FANS 1/A SATCOM
(Iridium)



Nota 1.- Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación.

Nota 2.- Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la hay, se especifican en la casilla 18 después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio.

Nota 3.- Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard For ATN Baseline 1 (ATN B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con respecto a servicios por enlace de datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de control de tránsito aéreo/verificación de micrófonos de control de tránsito aéreo.

Nota 4.- Si se usa la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse se especifican en la casilla 18 después del indicador PBN/. Máximo 8; si quedan más de 8 indicadores, identifique aquellos considerados menos relevantes para el vuelo e insertarlos en el punto 18 del NAV / . Para cualquier capacidad PBN: Si "todos los sensores" o GNSS están archivados entonces "G" debe estar presente en el ítem 10a; Si "todos los sensores" o DME / DME están archivados entonces "D" debe estar presente en el ítem 10a; Si "todos los sensores" o INS / IRU están archivados entonces "I" debe estar presente en el ítem 10a; Si DME / DME / IRU está archivada entonces "D" e "I" deben estar presentes en el ítem 10a.

Nota 5.- Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o capacidades instalados a bordo, precedido por COM/, NAV/ y/o DAT, según corresponda.

Nota 6.- La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efectos de autorización y encaminamiento.

Nota 7.- El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc. 9869) Contiene textos de orientación sobre la aplicación de la comunicación basada en la performance en los que se prescribe la RCP para un servicio de tránsito aéreo en un área específica.

Equipo y capacidades de vigilancia

Insértese la letra N si no se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o si el equipo no funciona; o,

Insértese uno o más de los siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres, para indicar el tipo de equipo y/o capacidades de vigilancia en funcionamiento, a bordo:

SSR en Modo A y C

A Transpondedor -- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos)

C Transpondedor -- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos) y Modo C

SSR en Modo S

E Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud de presión y la capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B).

H Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud de presión, y la capacidad de vigilancia mejorada.

I Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, pero sin capacidad de altitud de presión.

L Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud presión, la capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B) de vigilancia mejorada.

P Transpondedor -- Modo S, comprendida la altitud de presión pero sin capacidad identificación de aeronave.

S Transpondedor -- Modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión y la capacidad de identificación de aeronave.

X Transpondedor -- Modo S, sin identificación de aeronave ni capacidad de altitud presión.

Nota.- La capacidad de vigilancia mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir en enlace descendente datos derivados de la aeronave vía un transpondedor en modo S.

ADS-B

B1 ADS-B con capacidad especializada ADS-B “out” de 1090 MHz
B2 ADB-B con capacidad especializada ADS-B “out” e “in” de 1090 MHz
U1 Capacidad ADS-B “out” usando UAT
U2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT
V1 Capacidad ADS-B “out” usando VDL en Modo 4
V2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en Modo 4

ADS-C

D1 ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1 ADS-C con capacidades ATN

Los caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están reservados.

Ejemplo: ADE3RV/HB2U2V2G1

Nota 1.- La especificación o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP), si procede, se enumerarán en la casilla 18 luego del indicador SUR/. El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc. 9869) contiene textos de orientación sobre la aplicación de la vigilancia basada en la performance en los que se prescribe la RSP para un servicio de tránsito aéreo en un área específica.

Nota 2.- En la casilla 18, después del indicador SUR/, como lo requiera la autoridad ATS competente, se enumerarán el equipo o las capacidades de vigilancia adicionales.

CASILLA 13 - AERÓDROMO DE SALIDA Y HORA

a) Aeródromo de salida (4 caracteres)

Insértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, como se especifica en el Doc. 7910 de la OACI, “Indicadores de lugar” o Parte GEN 2.4 (AIP Ecuador).
Ejemplo: SEMT
Si no se ha asignado indicador de lugar;
Insértese ZZZZ, e indíquese, en la casilla 18, precedido de DEP/ coordenadas o Marcación y distancia con respecto a un punto significativo y RMK/en texto claro el nombre del lugar de salida.
Ejemplo: DEP/0233S07645W RMK/AMUNTAY
DEP/PAV050020 RMK/SAN JOSE
o, si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo;
Insértese AFIL, e indíquese, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/.

b) Hora (4 caracteres)

Insértese para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera calzos (EOBT), o para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual se refiere el plan de vuelo.

CASILLA 15 - RUTA

Insértese la velocidad de crucero y el primer nivel de crucero, sin espacio alguno entre ellos, siguiendo la flecha insértese descripción de la ruta.

a) Velocidad de crucero (máximo 5 caracteres)

Insértese la velocidad verdadera para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de:
- Nudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras;
Ejemplo: N0480
- Número de Mach verdadero, mediante la letra M, seguida de 3 cifras.
Ejemplo: M082

b) Nivel de crucero (máximo 5 caracteres)

Insértese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de:
  • Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras;
Ejemplo: F350
  • Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 cifras
Ejemplo: A045

c) Ruta (incluyen cambios de velocidad, nivel o reglas de vuelo)

Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas
  • Insértese el designador de la primera ruta ATS; si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella.
Ejemplo: W23
Nota: Si el aeródromo dispone de salidas normalizadas por instrumentos (SID) o llegadas normalizadas por instrumentos (STAR), es obligatorio insertar el designador cifrado de la SID o STAR respectiva.
Ejemplo: TEMOX2B TEMOX TEMOX2
  • o, insértese las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta ATS; si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella.
Ejemplo: DCT LOJ W5
Luego, insértese cada punto en el cual esté previsto comenzar un cambio de velocidad y/o nivel, o cambiar de ruta ATS y/o de reglas de vuelo.
Nota: Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.

Seguido en cada caso;

- Del designador del próximo tramo de rutas ATS, incluso si es el mismo que el precedente.

Ejemplo W9 EROLI W22
- o, de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.

Ejemplo: G439 PALAD DCT DAKAB DCT

Vuelos fuera de las rutas ATS designadas

- Para vuelos nacionales dentro de la FIR Guayaquil, insértese los puntos normalmente separados por no más de 15 minutos de tiempo de vuelo o por 74 KM (40NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo.

Ejemplo: DCT AROTO DCT OSIGO DCT TOGIX DCT
- Para vuelos internacionales insértese los punto normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 KM (200 NM), incluyendo cada punto en el vual se prevea cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota o cambiar de reglas de vuelo.

Ejemplo: NEGAL2A NEGAL DCT BOKAN UQ113 ULQ/N0493F370
- o, cuando lo requieran las autoridades ATS competentes.

Presentación convencional de los datos de una ruta

Úsese los datos que figuran en 1) a 5), que solamente siguen, y sepárese cada elemento con un espacio.

1) Ruta ATS (2 a 7 caracteres)

El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, con inclusión, cuando corresponda, del designador cifrado asignado a la ruta normalizada de salida (SID) o de llegada (STAR).
Ejemplo: TEMOX2B TEMOX W9 MOVNU W1 DAKAB STAR2

2) Punto importante (2 a 11 caracteres)

El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto.
Ejemplo: MIDEX
Si no ha sido asignado ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes:
a) Grados solamente (7 caracteres):
2 cifras que indiquen la latitud en grados, seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur) seguida de tres cifras que indiquen la longitud en grados, seguidos de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto de cifras cuando sea necesario, insertando ceros.
Ejemplo: 01S078W
b) Grados y minutos (11 caracteres):
4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos seguida de “N” (norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y decenas y unidades de minutos, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros.
Ejemplo: 0100S07830W
c) Marcación y distancia con respecto a un punto significativo:
La identificación de un punto significativo, seguida de la marcación desde el punto, con 3 cifras, dando los grados magnéticos, seguida de la distancia desde el punto, con 3 cifras que expresen NM. En áreas de gran latitud en las que la autoridad competente determine que no resulta práctico hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados verdaderos complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros.
Ejemplo: Un punto situado a 240° magnéticos y una distancia del VOR “ESV” de 115 NM, debería indicarse así: ESV240115

3) Cambio de velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres)

El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad o cambiar de nivel, seguido de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, sin un espacio entre ellos, aún cuando solo se cambie uno de estos elementos.
Ejemplo: Cambio de velocidad o de nivel de crucero o ambos, sobre un punto de notificación
OSIGO/N0410F245
Ejemplo: Cambio de velocidad o de nivel de crucero o ambos, sobre un punto de coordenadas
0148S07730W/N0450F245
Ejemplo: Cambio de velocidad o de nivel de crucero o ambos, sobre un punto en el radial 160 y a 128 NM del VOR LAV
LAV160128/N0310F245

4) Cambio de reglas de vuelo (máximo 3 caracteres)

El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
- VFR si es de IFR a VFR;
Ejemplos: DCT MSV VFR DCT
W11 SINOK/N0140A055 VFR DCT
- IFR si es de VFR a IFR.
DCT PIRCA/N0330F220 IFR W5

5) Ascenso en crucero (máximo 28 caracteres)

La letra C seguida de una barra oblicua, luego el punto en el cual está previsto iniciar el ascenso en crucero, seguido de una barra oblicua, luego la velocidad que se piensa mantener durante el ascenso en crucero, de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin espacio entre ellas.
Ejemplos: C/0003S07726W/N0220F050F140
C/0003S07726W/N0220F050PLUS
C/KETOM/N0420F250F310
C/KETOM/N0420F250PLUS

CASILLA 16 - AERÓDROMO DE DESTINO Y DURACIÓN TOTAL PREVISTA, AERÓDROMOS DE ALTERNATIVA DE DESTINO

Aeródromo de destino y duración total prevista (8 caracteres)

Insértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, como se especifica en el Doc. 7910 de la OACI, “Indicadores de lugar”, seguido, sin un espacio, de la duración total prevista del vuelo.

Ejemplo: SELT0245

o, si no se ha asignado el indicador de lugar, insértese ZZZZ, seguido de la duración total prevista del vuelo e indíquese en la casilla 18, precedido de DEST/ coordenadas o la Marcación y distancia con respecto a un punto significativo y RMK/en texto claro el nombre del lugar de llegada.

Ejemplo: ZZZZ0035
DEST/0125S07543W RMK/LA COLONIA
DEST/ESV120050 RMK/RIO VERDE

Nota: En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo hasta el punto de terminación del plan de vuelo.

Aeródromos de alternativa de destino

Insértense los indicadores de lugar OACI de cuatro letras de no más de dos aeródromos de alternativa de destino, como se especifica en el Doc. 7910 de la OACI, “Indicadores de lugar”, separados por un espacio.

Ejemplo: SEMT SEGU

o, ZZZZ e indíquese en la casilla 18, precedido de ALTN/ coordenadas o la Marcación y distancia con respecto a un punto significativo y RMK/en texto claro el nombre del lugar alterno de destino.

Ejemplo: ZZZZ
ALTN/0125S07543W RMK/PITAGUA
ALTN/ESV120050 RMK/EL QUINCHE

Nota: Las aerolíneas que operen hacia los Estados Unidos y que vayan a aplicar las excepciones para el llenado del aeródromo de alternativa de destino, deberán colocar en la casilla 16 del FPL “ZZZZ” y en la casilla 18 especificar ALTN/NIL.

CASILLA 18 - OTROS DATOS

Nota: El uso de indicadores que no se incluyen en esta casilla, puede ocasionar que los datos se rechacen, se procesen de manera incorrecta o se pierdan.

Los guiones o barras oblicuas sólo deben usarse como se estipula a continuación.

Insértese 0 (cero) si no hay otros datos,

o, cualquier otra información necesaria en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seleccionado de los que se definen a continuación seguida de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse:

STS/ Motivo del manejo especial por parte del ATS, p. ej., misión de búsqueda y salvamento, del modo siguiente:

ALTRV : para un vuelo realizado de acuerdo con una reservación de altitud;
ATFMX : para un vuelo aprobado por la autoridad ATS competente para que esté exento de medidas ATFM;
FFR : extinción de incendios;
FLTCK : verificación de vuelo para calibración de ayudas para la navegación;
HAZMAT : para un vuelo que transporta material peligroso;
HEAD : un vuelo con estatus “Jefe de Estado”;
HOSP : para un vuelo médico declarado por autoridades médicas;
HUM : para un vuelo que se realiza en misión humanitaria;
MARSA : para un vuelo del cual una entidad militar se hace responsable de su separación respecto de aeronaves militares;
MEDEVAC : para una evacuación por emergencia médica crítica para salvaguardar la vida;
NONRVSM : para un vuelo que no cuenta con capacidad RVSM que intenta operar en un espacio aéreo RVSM;
SAR : para un vuelo que realiza una misión de búsqueda y salvamento; y
STATE : para un vuelo que realiza servicios militares, de aduanas o policíacos.

Otros motivos del manejo especial por parte del ATS se denotarán bajo el designador RMK/.

Nota: El uso fraudulento de estos designadores podrá ser considerado un quebranto serio de los procedimientos con las consecuencias jurídicas establecidas para tales supuestos por las disposiciones aplicables. Incluidas las medidas disciplinarias o sancionadoras que, en su caso, procedan.

PBN/ Indicación de las capacidades RNAV y/o RNP. Inclúyase la cantidad necesaria de los descriptores que figuran a continuación, que se apliquen al vuelo, usando un máximo de 8 entradas, es decir, un total de no más de 16 caracteres.

ESPECIFICACIONES RNAV
A1 RNAV 10 (RNP 10)
 
B1 RNAV 5, todos los sensores permitidos
B2 RNAV 5 GNSS
B3 RNAV 5 DME/DME
B4 RNAV 5 VOR/DME
B5 RNAV 5 INS o IRS
B6 RNAV 5 LORANC
 
C1 RNAV 2, todos los sensores permitidos
C2 RNAV 2 GNSS
C3 RNAV 2 DME/DME
C4 RNAV 2 DME/DME/IRU
 
D1 RNAV 1, todos los sensores permitidos
D2 RNAV 1 GNSS
D3 RNAV 1 DME/DME
D4 RNAV 1 DME/DME/IRU
 
ESPECIFICACIONES RNP
L1 RNP 4
 
O1 RNP 1 básica, todos los sensores permitidos
O2 RNP 1 GNSS básica
O3 RNP 1 DME/DME básica
O4 RNP 1 DME/DME/IRU básic
 
S1 RNP APCH
S2 RNP APCH con BARO-VNAV
 
T1 RNP AR APCH con RF (se requiere autorización especial)
T2 RNP AR APCH sin RF (se requiere autorización especial)



Las combinaciones de caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están reservadas.

NAV/ Datos importantes relativos al equipo de navegación, distinto del que se especifica en PBN/, según lo requiera la autoridad ATS competente. Indíquese la aumentación GNSS bajo este indicador, dejando un espacio entre dos o más métodos de aumentación.

Ejemplo: NAV/GBAS SBAS

COM/ Indíquense las aplicaciones o capacidades de comunicaciones no especificadas en la Casilla 10a.

DAT/ Indíquense las aplicaciones o capacidades de datos no especificadas en la Casilla 10a

SUR/ Inclúyanse las aplicaciones o capacidades de vigilancia no especificadas en la Casilla 10b.

Ejemplo: SUR/RSP180 RSP400

DEP/ Nombre y lugar del aeródromo de salida, cuando ZZZZ se inserte en la casilla 13, o la dependencia ATS, de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando AFIL se inserte en la casilla 13. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar como se indica a continuación:

Con 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos seguida de “N” (norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y decenas y unidades de minutos, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros.
Ejemplo: DEP/0100S07830W (11 caracteres).
La identificación del punto significativo, seguida de la marcación respecto del punto, con 3 cifras, dando los grados magnéticos, seguida de la distancia desde el punto, con 3 cifras que expresen millas marinas. En áreas de gran latitud en las que la autoridad competente determine que no resulta práctico hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados verdaderos. Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros.
Ejemplo: Un punto situado a 240° magnéticos y una distancia del VOR “ESV” de 115 NM, debería indicarse así:
DEP/ESV240115
El primer punto de la ruta (nombre o LAT/LONG) o la radiobaliza, si la aeronave no ha despegado desde un aeródromo.

DEST/ Nombre y lugar del aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/ y RMK/ en texto claro el nombre del lugar de llegada.

Ejemplo: DEST/ 0002S07829W

DOF/ La fecha de la salida del vuelo en formato de seis cifras (AAMMDD), donde AA es el año, MM el mes y DD el día).

Ejemplo: DOF/131009

REG/ La marca de nacionalidad o común y la marca de matrícula de la aeronave, si difieren de la identificación de la aeronave que figura en la casilla 7.

Ejemplo: REG/HCCKM

EET/ Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista desde el despegue hasta esos puntos o límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS competente.

Ejemplo: EET/SKED0015 MPZL0043

SEL/ Clave SELCAL, para aeronaves equipadas de este modo.

Ejemplo: SEL/CKLM

TYP/ Tipos de aeronaves, precedidos, de ser necesario, sin un espacio por el número de aeronaves y separados por un espacio, cuando se inserte ZZZZ en la CASILLA 9.

Ejemplo: TYP/2GAZL 3LAMA

CODE/ Dirección de aeronave (expresada como código alfanumérico de seis caracteres hexadecimales) cuando lo requiera la autoridad ATS competente.

Ejemplo: CODE/F00001

DLE/ Demora o espera en ruta: insértense los puntos significativos en la ruta donde se tenga previsto que ocurrirá la demora, seguidos de la duración de la demora usando cuatro cifras para el tiempo en horas y minutos (hhmm).

Ejemplo: DLE/PAMIS0030

OPR/ Designador OACI o nombre del explotador, si difieren de la identificación de la aeronave que figura en la casilla 7.

Ejemplo: OPR/SAEREO

ORGN/ La dirección AFTN de 8 letras del originador y otros detalles del contacto apropiados cuando el originador del plan de vuelo no pueda identificarse fácilmente, como lo disponga la autoridad ATS competente.

Ejemplo: ORG/SEQMTAME

PER/ Datos de performance de la aeronave, indicados por una sola letra, si así lo estipula la autoridad ATS competente.

Ejemplo: PER/C

ALTN/ Nombre de los aeródromos de alternativa de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.

Ejemplo: ALTN/ 0002S07829W

RALT/ Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa en ruta. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.

Ejemplo: RALT/0208S07740W

TALT/ Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa de despegue. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.

Ejemplo: TALT/0208S07722W

RIF/ Los detalles de la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos del indicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo. La ruta revisada está sujeta a una nueva autorización en vuelo.

Ejemplo: RIF/VUGAX W5 AMV W11 SESM

RMK/ Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se estime necesario.

Para aeronaves militares, transportando altas autoridades, insertar los códigos de "autoridades abordo" y de "servicios solicitados", de acuerdo con el siguiente cuadro:
CÓDIGOS DE AUTORIDADES A BORDO
número Cargo
1 Presidentes, Monarcas, Jefes de Estado o de Gobierno
2 Vice-Presidentes, Gobernantes, Ministros



CODIGOS DE SERVICIOS SOLICITADOS
letra Tipo
H Horas previstas de la ceremonia
R Reabastecimiento
P Pernoctar



Nota: La función de la autoridad, cuando sea necesario, será informar en lenguaje claro después de la codificación.
Ejemplos: RMK/1R PRESIDENTE REPUBLICA DE CHILE
RMK/2P COMANDANTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

CASILLA 19 - INFORMACION SUPLEMENTARIA

a) Autonomía

E/ Insértese un grupo de 4 cifras para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.
Ejemplo: 0430

b) Personas a bordo

P/ Insértese el número total de personas (pasajeros y tripulación) a bordo, o TBN (para ser notificado), si no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.
Ejemplo: 005 015 150

c) Equipo de emergencia y supervivencia:

R/ (RÁDIO)
- Táchese U, si no esta disponible la frecuencia UHF 243.0 MHZ;
- Táchese V, si no esta disponible la frecuencia VHF 121.5 MHZ; o
- Táchese E, si no se dispone de transmisor de localización de emergencia (ELT)
S/ (EQUIPAMENTO DE SOBREVIVENCIA)
- Táchese todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia; o
- Táchese una o más letras de los indicadores de los equipos que no lleva a bordo.
J/ (CHALECOS)
- Táchese todos los indicadores si no se lleva a bordo chalecos salvavidas;
- Táchese L, si los chalecos salvavidas no están dotados de luces;
- Táchese F, si los chalecos salvavidas no están equipados con fluorescencia;
- Táchese U o V, o ambos, según se señaló en R/, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos.
D/ (BOTES, NEUMATICOS)
- Táchese los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo.

(NUMERO)

- Insértese el número de botes que llevan a bordo.

(CAPACIDAD)

- Insértese la capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se lleven a bordo.

(CUBIERTA)

- Táchese el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos.

(COLOR)

- Insértese el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.

A/ (COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE)

- Insértese el color de la aeronave y las marcas importantes.

N/ OBSERVACIONES)

- Táchese el indicador N si no hay observaciones, o indíquese todo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo.

C/ PILOTO

- Insértese el nombre del piloto al mando.

NOMBRE DEL RESPONSABLE, NÚMERO DE LICENCIA Y FIRMA

a) Presentado por

Insértese el nombre de la dependencia, empresa o persona que presenta el plan de vuelo.

b) Número de Registro DGAC

Insértese el número de registro de la DGAC del responsable por el llenado del Plan de Vuelo, cuando no fuera presentado por el comandante piloto.

c) Firma

Firma del responsable del llenado

d) Aceptación del Plan de vuelo

Indíquese la aceptación del plan de vuelo en la forma prescrita por el personal de la Sala AIS-AD competente o cualquier otra dependencia apropiada en caso de no existir la misma.



5. MENSAJES ASOCIADOS AL PLAN DE VUELO

5.1 Mensaje de Modificación (CHG)
Cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG. El mensaje CHG se enviará a todos los destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio.
Los datos pertinentes del plan de vuelo básico modificado se proporcionarán a las entidades afectadas que no los hayan recibido previamente.
Hay ciertos campos de plan de vuelo que no pueden ser modificados por un mensaje CHG, estos campos son los siguientes:
- Identificación de la aeronave.
- Aeródromo de salida.
- Aeródromo de destino.
- Fecha estimada de fuera calzos.
- Hora estimada de fuera calzos (*).
(*) Para cualquier adelanto en la EOBT de 30 minutos, habrá que cancelar el plan de vuelo anterior y originar uno nuevo; pero si la modificación de la EOBT supone un retraso respecto a la que figuraba en el FPL, implicará la transmisión de un mensaje de demora (DLA). Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de tiempo de validez del plan de vuelo o máximo 10 minutos antes de la caducidad del plan de vuelo, sea este IFR o VFR.
5.2 Mensaje de Cancelación (CNL)
Tras la presentación y transmisión de un FPL, cualquier modificación en los campos siguientes generará un mensaje de cancelación (CNL) del FPL original y la presentación de uno nuevo:
- Identificación de la aeronave.
- Aeródromo de salida.
- Aeródromo de destino.
- Fecha estimada de fuera calzos
- Hora estimada de fuera calzos (EOBT solo en caso de adelanto)
Es muy importante que el originador de un FPL cancele éste:
- Tan pronto como sepa que el vuelo no va a operar, o
- Antes de presentar un plan de vuelo que reemplazará al mismo.
- Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes)
5.3 Mensaje de Demora (DLA)
En el caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda. Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes)
Nota 1: Si no notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo controlado, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia ATS apropiada cuando se solicite una autorización en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo.
Nota 2: Si no se notifica debidamente una demora en la salida (o la cancelación) de un vuelo VFR de aeródromos no controlados puede iniciarse sin necesidad una medida de alerta o de búsqueda y salvamento, cuando el vuelo no llegue al aeródromo de destino dentro de los 30 minutos después de su ETA vigente.
Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada.
Los cambios a un plan de vuelo vigente para un vuelo controlado durante el vuelo se notificará o se solicitarán con arreglo a las disposiciones del Anexo 2, 3.6.2. (Adhesión al plan de vuelo). Los cambios importantes a un plan de vuelo para un vuelo VFR no controlado incluyen los cambios de duración o el número total de personas a bordo y los cambios en cálculos de hora de 30 minutos o más.
5.4 Informe de llegada (clausura de un plan de vuelo)
Se notificará la llegada lo antes posible después del aterrizaje a la oficina del aeropuerto del aeródromo de llegada con respecto a cualquier vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, excepto cuando la dependencia ATS local haya dado el visto bueno a la llegada. Después de aterrizar en un aeródromo que no sea el aeródromo de destino (aterrizaje desviado), se informará específicamente en consecuencia a la dependencia ATS local. A falta de una dependencia ATS local en el aeródromo del aterrizaje desviado, el piloto es responsable de transmitir el informe de llegada al aeródromo de destino.
Los informes de llegada hechos por aeronaves contendrán los siguientes elementos de información:
- Identificación de la aeronave;
- Aeródromo de salida;
- Aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino);
- Aeródromo de llegada; y
- Hora de llegada.

6. AUTORIZACIÓN PARA VUELOS ESPECIALES

Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc., pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas. La solicitud de exención se enviará por correo de modo que pueda recibirse una semana antes, como mínimo, de la fecha prevista de vuelo a las respectivas Salas AIS-AD.

7. NIVELES MÁXIMOS DE CRUCERO PARA VUELOS DE CORTA DISTANCIA

Generalmente se recomienda no seleccionar niveles por encima del FL 240 para los vuelos de una distancia de hasta 300 NM. El tránsito entre las TMA ANDES, CUENCA, GALAPAGOS, GUAYAQUIL, MANTA, NUEVA LOJA, QUITO, SANTA ROSA, SHELL y TACHINA debería notificar MAX FL 290.

8. SISTEMA DE UN PLAN DE VUELO REPETITIVO

8.1 Generalidades
Los planes de vuelo repetitivos deberán ser llenados mediante la utilización de un formulario de lista en orden alfabética, según el indicador de localidad del aeródromo de salida, en orden cronológico según las horas previstas de fuera calzos (EOBT).
La implementación del plan de vuelo repetitivo es aplicable para los vuelos de itinerario nacionales que se efectúen desde los aeródromos que dispongan de Salas AIS - AD. En los demás aeródromos del país continua vigente la obligación de presentar el plan de vuelo para cada operación.
El plan de vuelo repetitivo (RPL) se utilizará únicamente para los vuelos IFR regulares realizados en el mismo día (o en los mismos días) durante un periodo de 90 días.
No se aceptarán RPL para ningún vuelo que se efectúe el 25 de diciembre entre las 0000 y las 2359 UTC. Ese día, deberán presentarse planes de vuelo individuales para todos los vuelos.
8.2 Presentación del formulario de listas completas
Los pilotos al mando o su representante autorizado, presentarán personalmente en la Sala AIS – AD los RPL en forma de listas con los datos necesarios del plan de vuelo, utilizando el formulario preparado especialmente para este fin.
Se prohíbe terminantemente a los funcionarios de las Salas AIS - AD, recibir los planes de vuelo por teléfono, o de personas que no sean los pilotos al mando o su representante autorizado, entendiéndose como tal, a un miembro de la tripulación de vuelo o un técnico de operaciones de vuelo de la línea aérea, titular de la licencia respectiva.
La validez de la lista RPL completa será de 90 días. La presentación y las renovaciones periódicas se harán con una antelación mínima de 15 días antes del nuevo periodo de vigencia, de manera que, las Salas AIS - AD puedan preparar y transmitir a las dependencias ATS interesadas con suficiente anticipación.
El incumplimiento disposición determinará que el nuevo periodo de vigencia se contabilice 15 días después de la fecha de su nueva presentación, en el intervalo, los pilotos de las aeronaves o su representante autorizado están obligados a presentar en las Salas AIS - AD, los planes de vuelo para cada uno de los vuelos previstos.
El explotador conservará en el aeródromo de salida, la información sobre aeródromos de alternativa y los datos del plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo OACI), de modo que ha solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora. En la lista RPL deberá registrarse el nombre de la oficina en la que se obtendrá dicha información.
8.3 Cambios incidentales y cancelaciones de RPL
Los cambios incidentales y las cancelaciones de RPL relativas a las salidas desde los diferentes aeródromos del país se notificarán lo antes posible y no menos de 30 minutos antes de la salida, a las respectivas Salas AIS-AD
La cancelación de un vuelo se efectuará de la siguiente forma:
a) anótese en la casilla H un signo menos (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado;
b) insértese una segunda entrada en la casilla H un signo más (+) y la fecha del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancelado.
Las modificaciones de un vuelo se anotarán de la siguiente forma:
a) efectúese la cancelación según lo indicado anteriormente;
b) insértese una tercera entrada con los nuevos planes de vuelo en los que se notificarán los conceptos apropiados incluso las nuevas fechas de validez que figuran en las casillas I y J.
8.4 Demoras
Cuando sea probable que un vuelo en particular tenga una hora o más de demora con respecto a la hora de salida señalada en el RPL, se notificará inmediatamente a la Sala AIS-AD que preste servicios en el aeródromo de salida.
Nota: Si no se respeta éste procedimiento, se puede provocar la cancelación automática del RPL para ese vuelo en particular en una o más de las dependencias ATS afectadas.
8.5 Mensajes ATS
Para un vuelo efectuado con RPL, no se transmitirá ningún mensaje de plan de vuelo (FPL). Pero si se transmitirán el resto de mensajes ATS asociados al Plan de Vuelo.
8.6 Instrucciones para completar el formulario de lista del RPL
CASILLA A: EXPLOTADOR
Complétese las casilla A y Q como se indica a continuación
Ejemplos: TAME CIA.
CASILLA B: DESTINATARIO(S)
Insértese el nombre de los organismos designados para administrar los RPL correspondiente a la FIR GUAYAQUIL o a las zonas de responsabilidad afectadas por la ruta de vuelo.
Ejemplo: GESTION DE TRANSITO AEREO
CASILLA C: AERÓDROMO(S) DE SALIDA
Insértese los indicadores de lugar de los aeródromos de salida
Ejemplo: SEQM
CASILLA D: FECHA
Insértese año, mes y día correspondientes a la fecha de presentación del RPL, en cada página presentada según grupos de 6 cifras.
Ejemplo: 130110
CASILLA E: NÚMERO DE SERIE
Insértese el número de presentación de la empresa correspondiente, mediante dos cifras que indiquen las dos últimas del año, un guión y el número de secuencia de la presentación para el año indicado (comenzando con el número 1 cada nuevo año).
Ejemplo: 01 – 06
CASILLA F: PÁGINA DE
Insértese el número de página y el número total de páginas presentadas separadas por una barra oblicua.
Ejemplo: 1/2
CASILLA G: INFORMACION SUPLEMENTARIA EN
Insértese nombre del lugar en el que se mantiene disponible y puede obtenerse inmediatamente, la información normalmente proporcionada en la casilla 19 del FPL.
Ejemplo: OPERACIÓNES TAME SEQM
CASILLA H: TIPO DE INSCRIPCIÓN
Insértese un signo más (+) para cada inscripción inicial y un signo (-) para cada plan de vuelo que debe ser suprimido de la lista.
Ejemplo: - o +
CASILLA I: VÁLIDO DESDE
Insértese fecha primera (año, mes, día) en que está programado el inicio del RPL.
Ejemplo: 140115
CASILLA J: VALIDO HASTA
Insértese la fecha (año, mes, día) en que está programado la finalización del RPL (La vigencia del RPL será máximo de 90 días).
Ejemplo: 140415
CASILLA K: DIAS DE OPERACIÓN
Insértese número correspondiente al día de la semana en que se realizarán los vuelos (lunes = 1 a domingo= 7), se insertará 0 (cero), en la columna correspondiente, para cada día en que no se realicen vuelos.
Ejemplo:
CASILLA L: IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE
Insértese la identificación de la aeronave a ser utilizada como indicativo de llamada, conforme lo siguiente:
Ejemplo: TAE191
CASILLA M: TIPO DE AERONAVE Y CATEGORÍA DE LA ESTELA DE TURBULENCIA
Insértese el tipo de la aeronave y la categoría de la estela de turbulencia de acuerdo con la CASILLA 9 del FPL.
Ejemplo: A319 M
CASILLA N: AERÓDROMO DE SALIDA Y HORA
Insértese el indicador de lugar del aeródromo de salida y hora
Ejemplo: SEQM 1230
CASILLA O: RUTA
a) Velocidad de crucero
Insértese la a velocidad de crucero, de acuerdo con la CASILLA 15 del FPL.
b) Nivel de crucero
Insértese el nivel de crucero, de acuerdo con la CASILLA 15 del FPL.
c) Ruta
Insértese la ruta completa, de acuerdo con la CASILLA 15 del FPL.
Ejemplo: N0450F270 QIT UW1 GYV
CASILLA P: AERÓDROMO DE DESTINO Y DURACIÓN TOTAL PREVISTA
Insértese el indicador de lugar del aeródromo de destino y la duración total prevista de vuelo.
Ejemplo: SEGU 0035
CASILLA Q: OBSERVACIONES
Insértese cualquier información necesaria, de acuerdo con la CASILLA 18 del FPL.
Ejemplo: REG/HCCID