ENR 1.2 Reglas de vuelo visual


1. Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes

Los vuelos VFR se realizaran de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:

2. Mínimos VMC para operar en el aeródromo

Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales o helicópteros, no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control (CTR), ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo (ATZ) o en el circuito de tránsito de aeródromo cuando:
1. El techo de nubes sea inferior a 450 M (1500 FT), o:
2. La visibilidad en tierra sea inferior a 5 KM.
Ningún helicóptero operara cuando:
1. El techo de nubes sea inferior a 300 FT.
2. La visibilidad sea inferior a 1500 M.

3. Restricción para vuelos VFR

A menos que lo autorice la autoridad ATS competente no se realizarán vuelos VFR:
1. A velocidades transónicas y supersónicas.
2. Entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS competente, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.
3. Por encima del FL 200.

4. Procedimientos para vuelos VFR nocturnos

Se autoriza el vuelo VFR nocturno entre la puesta y salida del sol, en los aeródromos de la FIR Guayaquil, que posean iluminación y se encuentren habilitados para operar dentro de este horario.
Se autoriza el VFR nocturno en los aeródromos controlados, para operaciones cuyos despegues y aterrizajes se realicen en el mismo aeródromo dentro de la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), con fines de instrucción o práctica.
Se autoriza el VFR nocturno para aeronaves que salen desde un aeródromo controlado ubicado dentro de una CTR y no cuente con procedimientos instrumentales de salida, para dirigirse a un punto autorizado y continuar bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
Se autoriza VFR nocturnos para aeronaves que operen entre dos aeródromos ubicados dentro de una misma zona de control (CTR).
4.1 Condiciones meteorológicas
Para realizar este tipo de operaciones, se requerirá tanto para salidas como para llegadas las siguientes condiciones meteorológicas:
- Visibilidad 8 KM o más; y,
- Techo de 450 M o más.
Nota: Los helicópteros podrán operan dentro de la zona de tránsito de aeródromo (ATZ) con una visibilidad mínima de hasta 1500 M y 1500 FT de techo.
4.2 Comunicaciones y Permisos
4.2.1 Excepto para el despegue o el aterrizaje, las aeronaves volarán a una altura sobre el terreno entre 1000 y 3000 pies.
4.2.2 Los pilotos de las aeronaves que realicen operaciones nocturnas, deberán observar estrictamente las instrucciones emanadas del ATC.
4.2.3 Las operaciones nocturnas que se proyecte realizar en un aeródromo no controlado o que opere en horario HJ, deberá contar con un permiso especial de la DGAC.
4.2.4 En el vuelo nocturno de instrucción no se permitirán llevar pasajeros a bordo de las aeronaves.
4.2.5 El circuito de tránsito de aeródromo debe ser realizado en las inmediaciones del mismo, manteniendo una trayectoria de vuelo que esté libre de obstáculos y permita utilizar zonas menos pobladas.
4.2.6 La Torre de Control, puede autorizar vuelos VFR nocturnos para que se realicen en una zona que no exceda las 5 NM (ATZ), desde el aeródromo a altitudes que permitan efectuar un aterrizaje sin problemas en caso de emergencia.
4.2.7 El piloto al mando que esté realizando este tipo de operaciones, es responsable de mantener su separación con el terreno y con otras aeronaves.
4.2.8 Antes de ingresar al circuito de tránsito de aeródromo, el piloto deberá obtener el permiso pertinente de la Torre de Control, excepto en los aeródromos no controlados.
4.2.9 Los pilotos de los helicópteros no podrán ingresar al circuito de tránsito de aeródromo, con visores para vuelos nocturnos.
4.3 Aeródromos
4.3.1 Para autorizar las operaciones de vuelos VFR nocturnos, las pistas deben estar perfectamente iluminadas y disponer de personal técnico necesario para vigilar que se mantengan en funcionamiento.
4.3.2 Los obstáculos prominentes dentro de la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), deber estar debidamente iluminados y/o balizados.

5. Prohibición para vuelos VFR

No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300M (1000 FT) por encima de dicho nivel de vuelo.

6. Altitudes mínimas de seguridad VFR

Excepto cuando sea necesario para el despegue y aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente los vuelos VFR no se efectuarán:
a. Sobre aglomeraciones de edificaciones en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 M (1000 FT) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 M desde la aeronave.
b. En cualquier otra parte distinta de lo especificado en el literal anterior a una altura menor de 150 M (500 FT) sobre tierra o agua.

7. Altitud de crucero o nivel de vuelo VFR

A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando opere por encima de 900 M (3000 FT) con respecto al terreno o al agua, o a 300 M (1000 FT) sobre el terreno, de ambos valores el mayor, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, tal como está especificado en la tabla de niveles de crucero que figura en el Apéndice G de la RDAC parte 091.

8. Cumplimiento con las autorizaciones del control de tránsito aéreo

Los vuelos VFR observarán las disposiciones del control de tránsito aéreo desde las secciones 91.245 al 91.265 de las RDAC parte 91.
1. Cuando se realicen en espacio aéreo de clases B, C ó D;
2. Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; y
3. Cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.

9. Cambio de plan de vuelo VFR a IFR

Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
1. Comunicara los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; o,
2. Someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.

10. Restricciones de vuelo en las proximidades donde se encuentra el Presidente de la República y otros Jefes de Estados extranjeros.

Ninguna aeronave operará sobre o en la vecindad de cualquier zona a ser visitada o recorrida por el Presidente, Vicepresidente, u otros Jefes de Estados extranjeros, infringiendo las restricciones establecidas por la DGAC y publicadas en un NOTAM por intermedio de los Servicios de Tránsito Aéreo.