GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves


INSTRUCCIONES PARA EL INGRESO DE AERONAVES EXTRANJERAS QUE REALIZAN VUELOS PRIVADOS AL ECUADOR

El Código Aeronáutico Ecuatoriano estipula que cualquier aeronave extranjera que realiza una operación privada puede volar en espacio aéreo ecuatoriano así como arribar y partir del Ecuador, con autorización de la Autoridad Aeronáutica. El arribo debe ser realizado por un aeropuerto internacional, de igual modo que la salida del territorio ecuatoriano.

En cumplimiento con el artículo 4 del Código Aeronáutico, para el ingreso de aeronaves privadas extranjeras al Ecuador, se establece las siguientes instrucciones:

A.- Permanencia de aeronaves extranjeras privadas en el Ecuador por menos de 48 horas

Las aeronaves privadas de matrícula extranjera, en operaciones exclusivamente particulares, sin fines de lucro (privadas) por operadores ecuatorianos o extranjeros que ingresen al territorio ecuatoriano, de conformidad con los artículos 5 y 24 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional y los artículos 10 y 11 del Código Aeronáutico; serán admitidas sin necesidad de autorización especial, hasta por un término de 48 horas, siempre que entren y salgan a través del mismo aeropuerto internacional, sin tocar otros aeropuertos ecuatorianos.

Si una aeronave hubiera entrado sin autorización especial por un periodo inferior a 48 horas, y si requiriera prolongar su permanencia, podrá solicitar la correspondiente autorización por el tiempo adicional sin exceder de 30 días. En este caso la solicitud deberá contener la información y anexos previstos en el literal B).Si no se solicitara y obtuviera la prórroga, a la aeronave no se le permitirá ningún vuelo diferente al que corresponda a su salida del país.

No obstante lo anterior, si al vencimiento del plazo indicado o su prórroga, se demostrasen dificultades técnicas, relativas al mantenimiento, reparación u operación de la aeronave, o a condiciones meteorológicas, u otras circunstancias, que terminantemente impidan su salida; podrá solicitarse una prórroga especial para su permanencia en el país, hasta que sean superadas tales dificultades, sin exceder de 30 días. En éste caso la aeronave quedará suspendida de toda actividad de vuelo mientras permanezca en el Ecuador y tan solo se autorizarán vuelos de prueba (en caso de reparación o mantenimiento) o el que corresponda a su salida definitiva del país.

Del mismo modo, cuando el motivo de entrada y permanencia de la aeronave, sea la realización de trabajos de mantenimiento o reparación, dicha permanencia tan solo se autorizará por el tiempo requerido para los trabajos y a la aeronave no se le permitirá ninguna operación diferente a la realización de vuelos de prueba o al vuelo correspondiente a su salida del país.

Las aeronaves que realicen vuelos de traslado internacional y que por autonomía de las mismas, requieran realizar escalas técnicas en aeropuertos diferentes a los reconocidos como internacionales por el Ecuador, podrán efectuarlo, siempre que cumplan con requerimientos migratorios, aduana, y demás normas, en su paso por el país.

En cualquiera de los casos, una ves transcurridos el plazo de la permanencia autorizada y/o su prórroga, la aeronave deberá abandonar el país y no se autorizará su reingreso dentro de los 90 días siguientes. No obstante, si la aeronave no abandonase el país al vencimiento del plazo señalado, no se le permitirá ninguna operación diferente a su vuelo de salida y tal circunstancia será informada a las autoridades en materia aduanera, para lo de su competencia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por parte de la autoridad aeronáutica.

B.- Autorización de permanencia en el Ecuador de aeronaves privadas por más de 48 horas y una sola entrada.

Las aeronaves de aviación general privadas requieren autorización especial para su ingreso y permanencia en el territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:

1. Para permanecer por más de 48 horas en el territorio ecuatoriano y con una sola entrada, 2. Para efectuar vuelos hacia algún aeropuerto en el Ecuador, diferente al de entrada.

Requerimientos generales para la autorización

1. La autorización de una sola entrada tiene validez por un periodo de 30 días; y, expira antes, si la aeronave abandona el territorio ecuatoriano.

2. La permanencia legal en el Ecuador para la tripulación y pasajeros extranjeros debe sujetarse a la Ley de Migración y ésta autorización no exime el cumplimiento de otros requisitos gubernamentales.

3. Cumplir los requisitos y formalidades de Aduana, Migración y Sanidad en los aeropuertos internacionales de arribo y partida de la República del Ecuador.

4. Cumplir con las normas contenidas en la Ley de Aviación Civil y sus regulaciones, así como las estipulaciones emitidas por las autoridades de sus países, respecto a marcas, matrícula, certificado de aeronavegabilidad, póliza de seguros, licencia de personal de vuelo, manuales de la aeronave y cualquier otra documentación apropiada y requerida para la operación segura dentro del espacio aéreo ecuatoriano.

5. Seguir los procedimientos y las rutas aéreas como está previamente establecido por la Dirección General de Aviación Civil en el Manual AIP (Publicación de Información Aeronáutica del Ecuador), o cualquier publicación legalmente reconocida por la industria aeronáutica vigente.

6. Cuando las personas que llegaron a bordo de la aeronave no regresen en la misma aeronave y abandonan el Ecuador en otra fecha, y por cualquier otro medio de transportación, esas personas deben sujetarse a las normas de migración.

Las solicitudes de autorización de una sola entrada deben dirigirse a:

Jefe División de Operaciones de la DGAC
Fax: 593 2 2506592 / 593 2 2221590
AFTN: SEQUZXOX
E-mail: jefe_ops@dgac.gov.ec
Teléfono: 593 2 2562997 / 593 2 2221590

La solicitud deberá presentarse de acuerdo al formato DGAC 100VP.

C.- La autorización de permanencia en el Ecuador de aeronaves privadas por más de 48 horas y múltiples entradas

Autorización especial de permanencia a largo plazo.

Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, la DGAC podrá autorizar la permanencia de aeronaves con matrícula extrajera, empleadas en aviación corporativa o ejecutiva hasta por periodos de 12 meses, siempre y cuando su explotador sea una persona jurídica nacional o extranjera que acredite negocios permanentes en el Ecuador y en el exterior, que ameriten frecuentes entradas y salidas de la aeronave hacia y desde territorio ecuatoriano o su permanencia por periodos prolongados.

La solicitud para la correspondiente autorización, deberá contener, además de los requisitos previstos en el Formato 100VP, los pertinentes al desarrollo de actividades corporativas o ejecutivas siguientes:

  • Descripción de los negocios permanentes de la empresa en el Ecuador y el exterior.
  • Tipo de operaciones a efectuar en el Ecuador (trasporte de personal o equipos de la empresa, etc.)
  • Aeropuertos ecuatorianos donde se prevé que principalmente operará la aeronave.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa, si es ecuatoriana o de constitución de sucursal en el Ecuador, si es extranjera.

Condiciones de la autorización

La autorización correspondiente para los vuelos de entrada y salida hacia y desde el país, y para vuelos de prueba o demostración, será impartida por la División de Operaciones. Las aeronaves no deberán iniciar su vuelo de llegada, hasta tanto hayan recibido en forma expresa tal autorización, sin perjuicio de ésta autorización los propietarios de las aeronaves deben cumplir los requerimientos de Aduanas, Migración, y otros organismos estatales ecuatorianos.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la DGAC se reserva el derecho de inspeccionar las aeronaves de matrícula extranjeras que se encuentren en el Ecuador, y a examinar los certificados y demás documentos de las mismas, prescritos en dicho Convenio, sin perjuicio de la competencia que le asista a otras autoridades.

En aplicación del Artículo 11 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, una vez autorizado el ingreso y/o permanencia de cualquier aeronave extranjera en el Ecuador, los aspectos relativos a su entrada, o salida, o a su operación y navegación, quedarán sometidos a la Leyes y Reglamentos Aeronáuticos del Ecuador.

Esta autorización puede ser únicamente utilizada por aeronaves privadas con matrícula extranjera, y que operen en sus países de origen bajo ésta modalidad, no con propósitos comerciales en el transporte aéreo. Esas aeronaves deben únicamente transportar sus tripulantes, el dueño o propietario, sus parientes e invitados en viajes de placer, y en el caso de compañías, los vuelos deben transportar únicamente al propietario, ejecutivos y personal de la compañía.

Los valores generados por la operación de la aeronave en territorio ecuatoriano, se pagarán antes de abandonar el país.

Requerimientos generales para la autorización

La autorización para la obtención del permiso de múltiples entradas tendrá validez hasta el último día del año en el cual la autorización fue solicitada.

La permanencia legal en el Ecuador para la tripulación y pasajeros extranjeros debe sujetarse a la Ley de Migración y ésta autorización no exime el cumplimiento de otros requisitos gubernamentales.

Cumplir los requisitos y formalidades de Aduana, Migración y Sanidad en los aeropuertos internacionales de arribo y partida de la República del Ecuador.

Cumplir con las normas contenidas en la Ley de Aviación Civil y sus regulaciones, así como las estipulaciones emitidas por las autoridades de sus países, respecto a marcas, matrícula, certificado de aeronavegabilidad, póliza de seguro, licencia de personal de vuelo, manuales de la aeronave y cualquier otra documentación apropiada y requerida para la operación segura dentro del espacio aéreo ecuatoriano.

Seguir los procedimientos y las rutas aéreas como está previamente establecido por la Dirección General de Aviación Civil en el Manual AIP (Publicación de Información Aeronáutica del Ecuador), o en cualquier publicación legalmente reconocida por la industria aeronáutica.

Notificar oportunamente a la autoridad aeronáutica ecuatoriana o al Centro de Control de Área, el punto en que se cruzará la FIR/UIR GUAYAQUIL y su intención de ingresar en espacio aéreo del Ecuador.

En el caso de poseer un permiso vigente, el número del mismo deberá ser colocado como Otros Datos en el plan de vuelo IFR/ICAO presentado en el punto de origen.

Una vez que las anteriores instrucciones sean cumplidas en el primer aeropuerto internacional de arribo, la aeronave extranjera puede operar dentro del territorio ecuatoriano, observando siempre las estipulaciones contenidas en la Ley de Aviación Civil y sus Regulaciones.

Cuando la aeronave salga del Ecuador, puede hacerlo sin algunas o todas las personas que entraron con esa aeronave. Esas personas pueden abandonar el Ecuador en otra fecha, y por cualquier otro medio de transportación, pero esas personas deben sujetarse a las normas de migración.

Las autorizaciones para múltiples entradas deben ser solicitadas a:

Dirección General de Aviación Civil
Buenos Aires Oe1-53 y 10 de Agosto
Quito, D.M.
Fax: 593 2 2506592 / 593 2 2221590 / 593 2 2238364
Web: www.dgac.gov.ec
E-mail: jefe_ops@dgac.gov.ec
Teléfono: 593 2 2562997 / 593 2 2221590.

PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR

1. De acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, las solicitudes de sobrevuelo, escalas técnicas, ambulancia aérea y otros, de aviación general y comercial no regular, deberán ceñirse al formato establecido en el formulario denominado FORM-DGAC 200/OF, disponible en versión Español e Inglés, en la página WEB SITE: www.dgac.gov.ec, solicitud que puede ser enviada vía fax o correo electrónico.

2. Los solicitantes de permisos de sobrevuelo podrán consultar al Departamento de Rentas por E-mail: sobrevuelos@dgac.gov.ec, el valor a cancelar por el vuelo realizado, el mismo que podrá ser depositado en el:

BANCO: BANK OF AMERICA NEW YORK
CTA. # 6550139851 FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS, FLAR
ABA: 026009593,
PARA FUTURO CREDITO A LA CTA # 101-602 DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CTA. INTERNA 01120751 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL


3. Para el caso de aerolíneas cuyas aeronaves sobrevuelan ocasionalmente el espacio aéreo ecuatoriano, Gestión de Tránsito Aéreo previa la autorización de sobrevuelo, exige el nombre de la compañía o responsable del pago por concepto de derechos de sobrevuelo, junto con los números telefónicos, correo electrónico y dirección exacta de la compañía en el exterior, en el caso de la falsedad en la información que impida el cobro de valores adeudados, no se emitirá en el futuro autorización alguna, hasta que no se haya solucionado el problema legal de acuerdo a nuestras regulaciones y procedimientos establecidos.

4. Las solicitudes de sobrevuelo y escalas técnicas podrán ser enviadas a:

Horario:

24 horas

GESTIÓN DE TRANSITO AÉREO REGIÓN II
Teléfono/Fax: (5934) 2289616 SAR GUAYAQUIL
Teléfono alterno: (5934) 2282851 ACC GUAYAQUIL
E-mail: sobrevuelosgye@dgac.gov.ec
Con copia a: sobrevuelos@dgac.gov.ec (RENTAS DAC).

De lunes a viernes de 08:00 a 21:30 hora local
GESTIÓN TRANSITO AÉREO DGAC
Teléfono/Fax: (5932) 2238364 SAR/REGULACION Y CONTROL
E-mail: sobrevuelosatc@dgac.gov.ec
Con copia: sobrevuelos@dgac.gov.ec (RENTAS DAC).