GEN 1.7 Diferencias respectos de las normas, métodos recomendados y procedimientos OACI


Anexo 1 - LICENCIAS

CAPITULO 1
DEFINICIONES Y REGLAMENTO GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
1.2.4.1 Se realiza exámenes médicos para todo titular de licencia.
1.2.4.2 Se realiza exámenes médicos a pilotos de transporte de línea aérea de avión y helicóptero:
  • Cada 6 meses, antes de cumplir 40 años de edad ; y
  • Cada 3 meses, después de los 60 años de edad.
1.2.4.7 No se aplica, es único centro autorizado para la realización de exámenes médicos.
1.2.5.2 Se realiza exámenes médicos a pilotos de transporte de línea aérea de avión y helicóptero:
  • Cada 6 meses, antes de cumplir 40 años de edad ; y
  • Cada 3 meses, después de los 60 años de edad.
1.2.5.2.3 Para controladores de tránsito aéreo el examen medico cada 12 meses.
Se cumple de otra forma:
Excepto según se dispone en la parte 67, el certificado médico de aptitud psicofísica, deberá ser renovado a intervalos que no excedan de: 12 meses - Para la licencia de alumno piloto;
24 meses - Para la licencia de piloto privado de avión;
24 meses - Para la licencia de piloto privado de planeador;
24 meses - Para la licencia de piloto privado de globo libre;
24 meses - Para la licencia de piloto privado de helicóptero;
12 meses - Para la licencia de piloto comercial de avión;
12 meses - Para la licencia de piloto comercial de helicóptero;
06 meses - Para la licencia de piloto transporte línea aérea de avión;
06 meses - Para la licencia de piloto transporte línea aérea de helicóptero;
12 meses - Para la licencia de navegante;
12 meses - Para la licencia de auxiliar de cabina;
12 meses - Para la licencia de mecánico de vuelo;
12 meses - Para la licencia de radio operador de a bordo;
12 meses - Para la licencia de controlador de tránsito aéreo;
12 meses - Para la licencia de técnico de operaciones de vuelo;
24 meses - Para la licencia de piloto ultra liviano;
24 meses - Para la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves tipo I; y
24 meses - Para la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves tipo II.



CAPITULO 2
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS
2.1.10 El Ecuador ha establecido como edad máxima 65 años para un tripulante de vuelo ya sea piloto, copiloto o mecánico de vuelo, para que pueda ejercer las atribuciones de su licencia. (Diferencia notificada)
2.3.1.1 La edad para el otorgamiento de la licencia de piloto privado es de 18 años.
2.4.1.3.1.1 Por las condiciones geográficas, el solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) Se exige 100 horas como piloto al mando u 80 horas si ha aprobado un curso reconocido, de las cuales 30 horas deben ser de travesía, 20 horas de vuelo nocturno incluyendo 10 aterrizajes y despegues.
b) Igualmente se exige como requisito cumplir con la habilitación de vuelo por instrumentos.
2.4.2.1 c) Se restringe a que el piloto comercial vuele aeronaves en operación con un solo piloto en aeronaves de peso máximo de 5700 Kg.
2.5.1.3.1.1 Se exige 600 horas de vuelo como piloto al mando para la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
>2.6.1.2.2 Por condiciones geográficas se exige 100 horas de vuelo de travesía.
2.6.1.3.1 Se exige 20 horas de vuelo por instrumentos.
2.7.1.1 La edad para piloto privado es de 18 años.
2.8.1.3.1 Se exige como requisito 200 horas de vuelo totales.
2.8.1.3.1.1 No se exige 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos, se exige 20 horas de vuelo nocturno.
2.9.1.3.1.1 Adicional a lo publicado en el anexo 1, se exige 50 horas de vuelo de travesía y 5 horas de vuelo en prácticas de emergencia.
2.10.1.2.2 Se exige 100 horas de vuelo como piloto al mando, 50 horas de vuelo de travesía y 25 horas de tiempo de vuelo por instrumentos en helicóptero.
2.11.1.2 Se exige 350 horas de vuelo como piloto al mando.
2.12.1.1 La edad para el otorgamiento de la licencia de piloto de planeador es de 18 años.
2.13.1.1 La edad para el otorgamiento de la licencia de piloto de globo libre es de 18 años.
2.13.1.3.1 Por condiciones geográficas se exige 25 horas de vuelo y 10 lanzamiento y ascensiones.



CAPITULO 3
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO QUE NO SEAN PILOTOS
3.2.1.4
Adicional a lo publicado en éste capitulo, el Ecuador otorga licencias de auxiliar de cabina.
Se exige como requisito la utilización del equipo de navegación y de competencia de navegación.



CAPITULO 4
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO
4.2 Adicional a lo publicado en el anexo 1, se otorga licencias de mecánico de mantenimiento tipo I y tipo II.
4.2.1.1 La edad para obtener la licencia de mecánico de mantenimiento tipo I es de 21 años.
4.2.1.3 Para la licencia de técnico tipo I se ha establecido 3 años, adicional a los 2 años que debe tener la licencia tipo II.
4.2.2.1 Se autoriza al técnico tipo I a certificar la aeronavegabilidad y a dar el visto bueno de mantenimiento.
4.3.1.1 La edad para el otorgamiento de la licencia de controlador de tránsito aéreo es de 18 años.
4.4.1.1 Las habilitaciones del controlador de tránsito aéreo son de aeródromo,de aproximación, de área y de radar.
4.4.2.1 a) Habilitación de control de aeródromo: Deberá demostrar mediante exámenes ante la autoridad ATS competente, sus conocimientos sobre:
  • Reglas locales para el aeródromo;
  • Características del tránsito aéreo;
  • Procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aeródromo y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
  • Configuraciones del terreno circundantes y los puntos de referencia destacados; y
  • Procedimientos locales.
b) Conocimientos: Demostrará mediante exámenes ante la autoridad ATS competente, sus conocimiento sobre:
  • Reglas locales para el aeródromo;
  • Características de tránsito aéreo local;
  • Procedimiento de coordinación entre la dependencia de control de aeródromo y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo;
  • Configuración del terreno circundante y los puntos de referencia destacados;
  • Procedimientos locales para alertar los diversos servicios de emergencia;
  • Abreviaturas identificadoras y demás datos pertinente con las partes meteorológicas de que se disponga; y
  • Señales de identificación, frecuencias y demás datos pertinentes, relacionados con las instalaciones y servicios de navegación, situados dentro de un área circular de 25 NM de radio, medido desde el centro del aeródromo.
4.4.3.1 c) Cuando se posea la habilitación de radar:
  • Proporcionar o supervisar los servicios de control radar dentro del espacio aéreo asignado a su dependencia;
  • Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia de control designada, la utilización del equipo radar de vigilancia de que se trata, para el servicio de control de aproximación; y
  • Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia de control de área designada,la utilización del equipo radar de vigilancia de que se trate, para el servicio de control de área.
4.5.1.1 La edad para el otorgamiento de la licencia de técnico de operaciones de vuelo es de 18 años.
4.5.1.3.1 Para el otorgamiento de la licencia de técnico de operaciones de vuelo, se debe aprobar un curso en un centro de instrucción reconocido, no se conoce otras especialidades.
4.5.1.3.2 Haber completado como mínimo 2 meses de servicios satisfactorios en calidad de ayudante en prácticas, bajo la supervisión de un técnico de operaciones de vuelo debidamente habilitado y actualizado.



CAPITULO 6
DISPOSICIONES MEDICAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
6.2.4.3
Los solicitantes que no cumplan con éstos criterios serán declarados no aptos, excepto para la evaluación de Clase 2, con la siguiente restricción: válida de día y VFR únicamente.
6.3.3.2 La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/6 (equivalente a 20/20) o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual sin corrección. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 5/6 (equivalente a 20/25) o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 5/6 (equivalente a 20/25) o mayor. No se aplican límites de la agudeza visual sin corrección.
6.5.3.2 Se cumple de otra forma que esta implícita en la ficha médica aeronáutica.
6.5.3.3 Para técnicos de operaciones de vuelo y mecánicos de mantenimiento, la agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 (equivalente a 20/30) o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 5/6 (equivalente a 20/25). No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección.
6.5.3.4 Para técnicos de operaciones de vuelo y mecánicos de mantenimiento, se exigirá, que mientras use los lentes correctores requeridos en 6.5.3.2, de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, (equivalente a 20/20), a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 centímetros. Si éste requisito solo se satisface mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que ésta corrección para visión próxima se añada la corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los requisitos de visión lejana y de visión próxima.



ANEXO 3 - SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL, decimosexta edición:
Capitulo 3

3.2.1 y 3.2.2 El Ecuador es un usuario de los productos que emite el Centro Mundial de Pronósticos de Área de Washington.
3.4.2 e) No se prepara, proporciona y difunde la información AIRMET.
3.5.1 al 3.5.3 Las funciones específicas que realizan dichos Organismos, cuya responsabilidad se les ha asignado a otros Estados.
3.7 Las funciones específicas que realizan dichos Organismos, cuya responsabilidad se les ha asignado a otros Estados.


Capitulo 4

4.1.2 No se realiza el establecimiento de estaciones meteorológicas aeronáuticas en estructuras mar adentro.
4.1.3 No se realizan observaciones especiales por cambio de temperatura del aire.
4.3 a) No se emiten informes ordinarios locales.
b) La información meteorológica utilizada en el ATIS ha de extraerse del METAR.
4.4.2 a) No se emiten informes especiales locales.
Nota: La información meteorológica utilizada en al ATIS ha de extraerse del SPECI.
4.6.3 No se efectúan observaciones del alcance visual de la pista.


Capitulo 6

6.2.3 Nota: La visibilidad incluida en los TAF se refiere a la visibilidad mínima en los conos de aproximación.
6.5.1 al 6.5.3 No se aplica.


Capitulo 7

7.2.1 al 7.2.3 No se aplica.
7.3.1 Los avisos de aeródromo son reemplazados con los informes METAR o SPECI.
7.3.2 Los informes METAR o SPECI se cancelan con informes METAR o SPECI.
7.4.1 No se efectúan observaciones ni previsiones de cizalladura del viento. Son obtenidos por reportes de las tripulaciones y notificaciones en los informes METAR y/o SPECI.


Capitulo 9

9.1.3 2) No se proporciona pronósticos de humedad en altitud.
3) No se proporciona altitud geopotencial de los niveles de vuelo.
9.5.1 La oficina meteorológica de Quito proporciona información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo por medio del Servicio ATIS.
9.5.3 La información meteorológica se proporciona por medio del sistema ATIS.


Capitulo 11

11.5 No se aplica.
11.6 No se aplica.


Apéndice 3

2.2 El uso de CAVOK no se expide en las claves METAR y SPECI.
2.3.1 c) No se expiden informes locales especiales.
2.3.2 e) Cuando la visibilidad horizontal en el sentido del eje de aproximación es distinta a la existente en el eje de despegue y uno de los dos o los dos valores es inferior a las mínimas VFR, se indican las dos claves de la visibilidad en el sentido del eje de aproximación y en el sentido del eje de despegue.
f) No se reporta alcance visual en la pista.
i) Se prepara SPECI acerca de la visibilidad horizontal y de la cantidad de nubes en función de las mínimas meteorológicas de cada aeródromo.
3.2 No se elaboran porque en Quito se emiten METAR cada 30 minutos y SPECI en el intervalo de METAR a METAR. Los dos informes se emiten a las dependencias de Tránsito Aéreo y están a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo por medio de presentaciones visuales.
4.2.4.4 En los informes METAR y SPECI cuando la visibilidad no es la misma en diferentes direcciones se notifican los dos valores de visibilidad en las direcciones de los ejes de aproximación y despegue.
a), b) Los valores de visibilidad se reportan de 100 en 100 metros hasta los 5 Kilómetros y de kilometro en kilometro para valores superiores a los 5 kilómetros tal como se presentan.
4.3 No se aplica.
4.4.2.6 VC asociado con SH es utilizado para indicar precipitación en la proximidad del aeródromo pero a una distancia mayor a la del perímetro del mismo.
4.5.4.2 d) Se reportan todas las nubes observadas.


Apéndice 5

1.2.4 Se informan todas las capas de nubes pronosticadas y reportables.
1.2.5 No se pronostican temperaturas.
1.3.1 e) Incluir: En Quito se considera a más del valor de 5 Kilómetros, 10 kilómetros por vuelos VFR.
1.3.2 al 1.3.4 No se utiliza el indicador de cambio “BECMG”
2.2.3 En Quito se considera a más del valor de 5 Kilómetros, 10 kilómetros por vuelos VFR.
2.2.5 No se utiliza CAVOK.
4 No se aplica.


Apéndice 6

2 No se aplica.
3 No se aplica.
4.2 No se aplica respecto a AIRMET..
5 No se aplica.
6.1 a), b) y d) No se aplica.
6.2 Nota: Reportados en METAR y SPECI en información suplementaria.


ANEXO 4 – CARTAS AERONAUTICAS, décima edición:

Capitulo 4 No se publica.

Capitulo 5 No se publica.

Capitulo 6 No se publica.

Capitulo 7

7.9.3.1.1 2) No se publica. 12)No se publica.

Capitulo 8

8.9.4.1.1 2) No se publica.

Capitulo 9

9.9.4.1.1 2) No se publica.

Capitulo 10

10.9.4.1.1 2) No se publica.

Capitulo 14 No se publica.

Capitulo 18 No se publica.

Capitulo 19 No se publica.

Capitulo 20 No se publica.


ANEXO 5 - UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES, cuarta edición.

ANEXO 6 - OPERACIONES DE AERONAVES, octava edición:

PARTE 1 – Transporte Aéreo Comercial – Aviones

CAPITULO 4 OPERACIONES DE VUELO
4.2.10.4 No se aplica
4.4.2 Observaciones meteorológicas
No se aplica
CAPITULO 6 INSTRUMENTOS, EQUIPO Y DOCUMENTOS DE VUELO
6.6 Para todos los aviones que vuelen sobre zonas terrestres designadas.
No se aplica
6.12 Para todos los aviones que operen por encima de los 15000 M (49000 FT) – Indicador de radiación.
No se aplica
6.14 Indicador del número de Mach.
No se aplica


ANEXO 7 - MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES, cuarta edición.

ANEXO 8 - AERONAVEGAVIBILIDAD, decima edición.

ANEXO 9 - FACILITACIÓN, duodécima edición:

CAPITULO 2 ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES
2.6 Se exige tres copias de manifiesto de pasajeros a la salida de las aeronaves.
2.7 Se requiere cuatro copias del manifiesto de carga (dos copias adicionales para las aeronaves que llegan).
CAPITULO 3 ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS Y DE SU EQUIPAJE
3.4 Los visitantes temporales a su ingreso a los aeropuertos internacionales deberán presentar a más del pasaporte válido, la tarjeta de embarque / desembarque y registro de entrada
3.5.3 La validez del pasaporte es de 6 años
3.8.2 Los visitantes temporales tienen un tiempo de permanencia en el País en un máximo hasta de noventa (90) días en cada año cronológico, exceptuándose los ciudadanos de países con convenios especiales.
3.16 Todo equipaje que ingrese al País, esta sujeto a inspección. Para turistas extranjeros, la inspección es potestativa de la autoridad aduanera.
CAPITULO 4 ENTRADA Y SALIDA DE CARGA Y OTROS ARTICULOS
4.9 La exportación de carga por vía aérea se requiere: del permiso respectivo aprobado por el Banco Central del Ecuador, declaración de exportación aceptada por aduana, el pago de los respectivos tributos que cause la exportación.
4.12 Las mercancías y equipajes no acompañados están sujetos a inspección.


ANEXO 10 - TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS, quinta edición.

ANEXO 11 - SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO, decimotercera edición.

ANEXO 12 - BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.

ANEXO 13 - INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, novena edición.

ANEXO 14 - AERÓDROMOS.

ANEXO 15 - SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, duodécima edición:

Capitulo 4

4.1.3 No se publica las siguientes cartas aeronáuticas:
g)Carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI;
i)Plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI; y
l)Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico).

Capitulo 5

5.2.3 No se aplica el formato SNOWTAM.
5.2.4 No se aplica el formato ASHTAM, la información notificamos por medio de NOTAM.

Capitulo 6

6.3.2 Ponemos al alcance de los usuarios la información en forma electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1, la misma fecha de entrada en vigor AIRAC.

Capitulo 7

7.1.1.2 No se aplica ningún plan para la nieve.

Capitulo 8

8.1.2.1 Los literales c), d), No aplicamos ninguna información.
En el literal j) No disponemos de ningún plan de desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro.
8.2.3 No se dispone de sistemas automatizados de información previa al vuelo para poner a disposición de los usuarios, el asesoramiento lo realizamos en forma personalizada.
8.2.4 No se dispone de instalaciones y servicios de autoinformación de los sistemas automatizados de información previa al vuelo.

Capitulo 10

10.2.1 No se aplica el Área 4.
10.2.4 No se aplica el Área 4.
10.3.2 No se dispone de la información.


Apéndice 1

GEN 2.7 No se dispone de la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino ni la hora del final del crepúsculo civil vespertino.
GEN 3.5.7 No se dispone de la información.
GEN 3.5.8 No se dispone de la información.
GEN 3.5.9 No se dispone de la información.
ENR 1.9 No se dispone de la información.
ENR 2.2 No se dispone de la información.
ENR 3.4 No se aplica.
ENR 3.5 No se aplica.
ENR 3.6 No se aplica.
ENR 4.2 No se aplica.
ENR 4.3 No se aplica.
ENR 5.2 No se aplica.
ENR 5.3.1 No se aplica.
ENR 5.4 Está en proceso de implantación.
ENR 5.5 No se aplica.
ENR 5.6 No se dispone de la información.
AD 1.1 No se dispone de la información.
AD 1.2.2 No se aplica.
AD 1.4 No se aplica.
AD 2.10 Esta en proceso de implantación.
AD 2.12 Únicamente se publica la pendiente de cada pista.
AD 2.20 No se aplica.
AD 2.22 No se dispone de esa información.
AD 2.24 No se publica las siguientes cartas;
Plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI;
Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico)
Carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI; (pistas para aproximaciones de precisión de Cat II y Cat III;
Concentración de aves en las cercanías del aeródromo.
AD 3 Se Publica únicamente la siguiente información:
1) Nombre del helipuerto;
2) Coordenadas en grados minutos y segundos;
3) Elevación en pies;
4) Número magnético;
5) Dimensiones del FATO y TLOF en metros;
6) Superficie;
7) Resistencia en libras;
8) Servicios terrestres;
9) Horario de operación; y
10) Autoridad que supervisa el helipuerto y Observaciones.

Apéndice 2 No se aplica el Formato de SNOWTAM.

Apéndice 3 No se aplica el Formado de ASHTAM.

Apéndice 8 Esta información esta en proceso de implantación.

ANEXO 16 - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, segunda edición.

ANEXO 17 - SEGURIDAD.

ANEXO 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA, tercera edición.