ENR 1.13 Interferencia ilícita



1. Generalidades

Las normas y procedimientos a seguir en caso de interferencia ilícita se recogen en el Capitulo K de Seguridad de la aviación y en el Apéndice H de las RDAC Parte 91 y están de acuerdo con las normas y recomendaciones de los anexos 2, 6, 10, 11 y 17 de la OACI.
Toda aeronave que éste siendo objeto de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mismo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.

2. Procedimientos

2.1 El piloto al mando de una aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS:
a) Lo pertinente a este hecho;
b) Toda circunstancia significativa relacionada con el mismo; y,
c) Cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
2.2 Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando intentará:
a) Aterrizar lo antes posible en el aeródromo/helipuerto apropiado más cercano; o,
b) En un aeródromo/helipuerto asignado para ese propósito por la autoridad competente, a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder.
c) Activar el código 7500 en el equipo transpondedor.
2.3 Cuando una aeronave es objeto de interferencia ilícita y no puede notificar el hecho a una dependencia ATS.
a) Debería tratar de continuar el vuelo en la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o hasta que esté dentro de su cobertura radar o de vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B).
b) Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando debería, de ser posible:
- Tratar de radiodifundir advertencias en el canal VHF en uso o en la frecuencia VHF de emergencia y en otros canales apropiados a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también debería recurrir para ello a otro equipo como, por ejemplo, transpondedores de a bordo y enlaces de datos; y,
- Continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos especiales para las contingencias en vuelo, cuando dichos procedimientos hayan sido establecidos y promulgados en los Procedimientos suplementarios regionales (Doc. 7030); o,
- Si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR:
  • 150 m (500 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 300 m (1 000 ft); ó,
  • 300 m (1 000 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 600 m (2 000 ft).

3. Notificación de actos de interferencia ilícita

Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando presentará en un plazo de 48 horas un informe detallado sobre dicho evento DGAC.

4. Prohibición de interferir a la tripulación de vuelo

Ninguna persona debe agredir, amenazar, intimidar o interferir a un tripulante de vuelo, mientras se encuentra realizando sus tareas inherentes a la operación de vuelo.