ENR 3.5 Otra rutas


RUTAS DE USO TEMPORAL EN CASO DE CONTINGENCIA POR CENIZA VOLCÁNICA


RUTA INFERIOR



RUTA RNAV



CORREDORES VISUALES


Nota: La información, normas y procedimientos que se establecen a continuación, son complementados con la información contenida en las cartas correspondientes.

1. Generalidades.

Los corredores para vuelos VFR dentro de la Zona de Control (CTR) y debajo del Área de Control Terminal (TMA), se establecen para facilitar la operación de esos vuelos en aeródromos controlados y en los aeródromos no controlados/pistas existentes en las proximidades, así como la de aquellos que requieran cruzar la CTR, manteniendo un alto índice de seguridad respecto al tránsito IFR.
Los corredores para vuelos VFR se dividen en corredores de entrada y corredores de salida y se identifican mediante las letras del alfabeto fonético, para salida con las primeras letras del alfabeto (alpha, bravo, etc.) y para llegada con las últimas letras del alfabeto (whiskey, yankee, etc.), detallándose cada uno en la tabla identificada bajo el título “Descripción de los Corredores para vuelo VFR” de la carta VFR correspondiente al aeródromo.

2. La estructura y características de los corredores.

a) Dirección: El eje es la línea recta que une el centro de las referencias visuales y/o el punto de notificación VFR establecido.
b) Sentido de circulación: Un solo sentido (salida o llegada).
c) Límites verticales: Desde la superficie terrestre (GND) hasta 1000 FT por debajo del límite inferior del TMA.
d) Límites laterales: Ancho de 2 Millas Náuticas (2 NM), 1NM a cada lado del eje.
e) Clasificación del espacio aéreo: El espacio aéreo correspondiente a los corredores para vuelos VFR, se clasifica conforme la clasificación del espacio aéreo que atraviesa.

3. Consideraciones reglamentarias.

Los vuelos VFR o VFR Controlados se efectuarán de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la RDAC Parte 91.
Los vuelos que se desarrollen en los “corredores VFR” designados Clase “C” y Clase “D” son considerados como “vuelos VFR controlados”, por lo que están sujetos a la autorización de los servicios de tránsito aéreo y la obtención del correspondiente permiso de tránsito para volar en ellos (RDAC Parte 091, numeral 91.325 “Cumplimiento con las autorizaciones del control de tránsito aéreo”).
Los vuelos “VFR Controlados” deberán mantener comunicaciones con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda, de manera obligatoria. (RDAC Parte 091, numerales 91.265 y 91.330 “Comunicaciones”).
Los vuelos “VFR Controlados” que se inicien en aeródromos controlados con destino a otros aeródromos no controlados/pistas, deberán presentar obligatoriamente el plan de vuelo correspondiente a las Salas AIS-AD. (RDAC Parte 091, numeral 91.210 al 91.230 y 91.250 “Plan de vuelo”).
Las altitudes mínimas de vuelo se determinarán en función del requerimiento operacional del aeródromo pero no serán inferiores que lo dispuesto en la RDAC Parte 091, numeral 91.315 “Altitudes mínimas de seguridad VFR”).
Las altitudes máximas de los corredores serán hasta 1000 FT por debajo del límite inferior del TMA.
Los vuelos se realizarán de modo que la aeronave vuele en condiciones VMC de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las siguientes:
- Visibilidad en vuelo 5 KM,
- 1500 M horizontalmente,
- 300 M (1000 FT) verticalmente.

Nota: La tabla de Mínimas VMC y distancia de nubes se describen en la Tabla A-1 del Apéndice “A” de la RDAC, Parte 091 “Reglas de vuelo y Operación General”.