AD 1.2 Servicio de salvamento y extinción de incendios



1. Servicios de salvamento y extinción de incendios

Los aeropuertos autorizados para operaciones programadas y no programadas de aeronaves que transportan pasajeros disponen de un servicio de salvamento y extinción de incendios y un plan de emergencia establecidos de acuerdo con las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en su Doc. 9137, parte 1.

Información detallada sobre las características del servicio de salvamento y extinción de incendios de cada aeropuerto se encuentra en la casilla 6 de aeródromos de la sección AD 2.

Los servicios de salvamento y extinción de incendios están categorizados de acuerdo con la siguiente tabla:

CANTIDADES MINIMAS DE AGENTES EXTINTORES
Espuma de eficacia de nivel A Espuma de eficacia de nivel B Agentes complementarios
Categoría del AD Agua Régimen de descarga, solución de espuma/MIN Agua Régimen de descarga solución de espuma/MIN Productos químicos en polvo Hidrocarburos CO 2
(KG)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
1 350 350 230 230 45 45 90
2 1.000 800 670 550 90 90 180
3 1.800 1.300 1.200 900 135 135 270
4 3.600 2.600 2.400 1.800 135 135 270
5 8.100 4.500 5.400 3.000 180 180 360
6 11.800 6.000 7.900 4.000 225 225 450
7 18.200 7.900 12.100 5.300 225 225 450
8 27.300 10.800 18.200 7.200 450 450 900
9 36.400 13.500 24.300 9.000 450 450 900



Las variaciones temporales en el nivel de protección contra incendios se publicarán por NOTAM.