ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS


1. Clasificación de los espacios aéreos

El espacio aéreo se clasificará y designará de conformidad con lo estipulado en el Reglamento 211 de la DGAC (Servicios de Tránsito Aéreo), indicado a continuación:

Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, y están separados unos de otros.

Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.

Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los otros vuelos.

Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La clase E no se utilizará para zonas de control.

Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.

Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y se reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.

En la siguiente tabla se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.



El piloto al mando de una aeronave dará cumplimiento a lo establecido en la RDAC 91, numeral 91.165.

2. Clasificación del espacio aéreo del Ecuador

La clasificación del espacio aéreo en sus respectivos límites, bajo jurisdicción de Ecuador será como se detalla a continuación:
2.1 Espacio aéreo controlado
2.1.1. Clase A
a) UTA Guayaquil
Polígono formado en el sentido de las agujas del reloj por las siguientes coordenadas:
Línea recta desde 012500N 0920000W; hasta 012500N 0791700W; línea recta hasta 012450N 0784748W; siguiendo el límite de frontera entre Ecuador y Colombia; siguiendo el límite de frontera entre Ecuador y Perú hasta 032400S 0801700W; línea recta hasta el punto 032400S 0920000W; línea recta hasta 012500N 0920000W.
Límite Inferior: FL245
Límite Superior: Ilimitado
2.1.2. Clase C
a) TMA - Área de Control Terminal
- Guayaquil y Quito.
b) CTR – Zona de Control
- Guayaquil y Quito.
2.1.3. Clase D
a) CTA Guayaquil
Polígono formado en el sentido de las agujas del reloj por las siguientes coordenadas:
Línea recta desde 000000N 0820000W; hasta interceptar límite del TMA de Quito; siguiendo éste límite hasta el punto de intercepción del meridiano 0783000W; línea recta hacia el sur hasta el punto 040000S 0783000W; línea recta hasta el punto 040000S 0800000W; línea recta hasta el punto 032400S 0801700W; línea recta hasta el punto 032400S 0820000W; línea recta hasta el punto 000000N 00820000W.
Límite Inferior: AMA
Límite Superior: FL245
b) TMA - Área de Control Terminal
- Cuenca, Galápagos, Manta, Nueva Loja, Santa Rosa, Shell y Tachina.
c) CTR - Zona de Control
- Andes, Baltra, Coca, Cuenca, Jumandy, Latacunga, Macas, Manta, Nueva Loja, Salinas, San Cristóbal, Santa Rosa, Shell y Tachina.
d) Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ)
- Baltra, Coca, Cuenca, Guayaquil, Jumandy, Latacunga, Macas, Manta, Nueva Loja, Quito, Salinas, San Cristóbal, Santa Rosa, Shell, Tachina y Tulcán.
2.1.4. Clase E
a) Rutas inferiores ATS (Excepto las rutas de información de vuelo)
b) Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ)
- Catamayo.
2.2. Espacio aéreo no controlado
2.2.1. Clase G
a) FIR Guayaquil

Polígono formado en el sentido de las agujas del reloj por las siguientes coordenadas:
Línea recta desde 012500N 0920000W; hasta 012500N 0791700W; línea recta hasta 012450N 0784748W; siguiendo el límite de frontera entre Ecuador y Colombia; siguiendo el límite de frontera entre Ecuador y Perú hasta 032400S 0801700W; línea recta hasta el punto 032400S 0920000W; línea recta hasta 012500N 0920000W.
Límite Inferior: GND
Límite Superior: FL245
b) Zona de Información de vuelo (FIZ)
Aeródromos en donde se proporcione el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y los que la Autoridad Aeronáutica Civil lo determine.
- Rutas de Información de vuelo
- Pistas
- Cualquier otro espacio aéreo donde no se proporcione Servicio de Control de Tránsito Aéreo.