GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves
1. Generalidades
- Las aeronaves de transporte aéreo comercial que operan en el Ecuador además de los instrumentos y equipos estipulados deberán cumplir con las normas y recomendaciones del Anexo 6 de la OACI - Operaciones de Aeronaves, Capítulo 6 (Instrumentos y equipo de avión), Capítulo 7 (Equipo de radio de abordo) y en las RDAC correspondientes emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
- En general, en todos los vuelos las aeronaves irán equipadas con instrumentos para que la tripulación pueda verificar la trayectoria de vuelo del avión, llevar a cabo cualquier maniobra reglamentaria requerida y observar las limitaciones de utilización del avión en las condiciones de utilización previstas.
2. Aprobación de Aeronaves y Explotadores para operaciones RNAV y RNP.
- Los requisitos de aprobación de Aeronaves y Explotadores para operaciones RNAV y RNP, están disponibles electrónicamente en la página web de la DGAC:
www.aviacioncivil.gob.ec
- Biblioteca → Inspección y Certificación Aeronáutica → Certificación → Circulares de asesoramiento → Aprobación de Aeronaves y Explotadores para Operaciones RNAV.