GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves

1. Generalidades

Las aeronaves de transporte aéreo comercial que operan en el Ecuador además de los instrumentos y equipos estipulados deberán cumplir con las normas y recomendaciones del Anexo 6 de la OACI - Operaciones de Aeronaves, Capítulo 6 (Instrumentos y equipo de avión), Capítulo 7 (Equipo de radio de abordo) y en las RDAC correspondientes emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
En general, en todos los vuelos las aeronaves irán equipadas con instrumentos para que la tripulación pueda verificar la trayectoria de vuelo del avión, llevar a cabo cualquier maniobra reglamentaria requerida y observar las limitaciones de utilización del avión en las condiciones de utilización previstas.

2. Aprobación de Aeronaves y Explotadores para operaciones RNAV y RNP.

Los requisitos de aprobación de Aeronaves y Explotadores para operaciones RNAV y RNP, están disponibles electrónicamente en la página web de la DGAC:
www.aviacioncivil.gob.ec


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