ENR 1.1 Reglas generales


Las reglas y procedimientos de tránsito aéreo aplicables en la República del Ecuador, se ajustan a los Anexos 2 y 11 al Convenio de Aviación Civil Internacional OACI y a aquellas partes aplicables del Reglamento 211 Servicios de Tránsito Aéreo, RDAC parte 091 Procedimientos de vuelo; y del Documento 7030 Procedimientos Suplementarios Regionales aplicables a todo el territorio Nacional.

1. Altura mínima de seguridad

Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar o cuando se tenga permiso de la autoridad competente.
La altura mínima de seguridad es la altura a la cual no han de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos innecesarios para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia,
Sobre las ciudades, pueblos, lugares habitados u otras áreas densamente pobladas y sobre reuniones de personas al aire libre, la altura mínima de seguridad será de 300 M (1000 FT) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 M (2000 FT) desde la aeronave.
En otras partes distintas a la especificada en el párrafo anterior, la altura mínima de seguridad será de 150 M (500 FT) sobre tierra o agua.
Los globos y planeadores que operen deberán ajustarse a las reglas de vuelo visual y para ello regirán los siguientes mínimos:
- visibilidad horizontal cinco (5) NM,
- distancia lateral de nubes una (1) NM,
- distancia vertical de nubes mil (1.000) FT por debajo de cualquier formación de nubes y a la vista de la superficie terrestre.
Pueden elevarse planeadores y globos por debajo de una altura de 150 M si es necesario para el tipo de operación, siempre y cuando no exista peligro para las personas y los bienes. No se autorizarán vuelos por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas.

2. Lanzamiento de objetos

Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos u otras sustancias desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la Dirección General de Aviación Civil. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de remolque, estandartes de remolque y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes.

3. Vuelos acrobáticos

Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), entre la salida y la puesta del sol y con el consentimiento explícito de todas las personas a bordo. Los vuelos acrobáticos están prohibidos a alturas inferiores de 450 M (1500 FT), así como en las rutas ATS, sobre las ciudades, otras áreas de densa población, agrupación de personas y aeropuertos.

4. Vuelos de remolque y publicidad aérea

Ninguna aeronave remolcará a otra aeronave, ni a objeto alguno, sin previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

5. Horas y unidades de medida

El Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las Unidades de Medida prescritas se deben aplicar a las operaciones de vuelo. La Dirección General de Aviación Civil determinará las unidades de medida que han de utilizarse y deben constar en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

6. Estructura del espacio aéreo

Para desempeñar el servicio de información de vuelo y el servicio de alerta, la Dirección General de Aviación Civil, establece regiones de información de vuelo que se publican en la AIP. Dentro de las regiones de información de vuelo, se establece el espacio aéreo controlado y no controlado, según la extensión de los servicios de tránsito aéreo que se mantengan, basándose en la clasificación descrita en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los servicios de tránsito aéreo pueden prohibir total o parcialmente los vuelos VFR con respecto a la limitación del espacio y de tiempo, si lo requiere urgentemente el grado de intensidad del tránsito aéreo sometido al control del tránsito aéreo.

7. Zonas prohibidas y restricciones de vuelo

La Dirección General de Aviación Civil ha establecido zonas prohibidas (SEP), restringidas (SER) y peligrosas (SED), para evitar peligros que afecten la seguridad del tránsito aéreo o el orden público.
Dentro del territorio de la República del Ecuador, estas zonas están establecidas según lo publicado en la parte ENR 5.1 del presente AIP.
Ninguna de éstas Zonas interfiere con el Tránsito Aéreo normal. Las aeronaves que vuelen dentro de estas zonas se ajustaran a las condiciones de restricción o al permiso de la autoridad competente.
La Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar la reservación temporal de espacios aéreos, para operaciones civiles o militares, siempre que el solicitante coordine con la DGAC éste requerimiento con al menos 7 días de antelación.

8. Despegue y aterrizajes de aviones, giroaviones, dirigibles, planeadores con motor, planeadores y paracaidistas fuera de los aeródromos en que son admitidos

Para los despegues y aterrizajes de aviones, giroaviones y dirigibles se requiere permiso de la Autoridad Aeronáutica local. Para los despegues de planeadores con motor y planeadores fuera de los aeródromos designados, se requiere permiso de la Autoridad Aeronáutica, pero para los aterrizajes de planeadores con motor y planeadores en travesía no se requiere permiso. Esto se aplica análogamente a los aterrizajes de paracaidistas fuera de los aeródromos designados.
La Autoridad Aeronáutica puede pedir al solicitante que demuestre el consentimiento del propietario del terreno o de otras partes interesadas.

9. Ascenso de globos, cometas, aeromodelos autopropulsados y objetos volantes

El ascenso de un globo libre NO tripulado, fuera de un aeródromo en que se permitan los ascensos de globos, requiere autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
El ascenso de globos cautivos, requiere autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
El ascenso de cometas, requiere autorización de la Dirección General de Aviación Civil, si están retenidas por un cable de más de 100 M (300 FT) de longitud. Está prohibido remontar cometas en las zonas de restricción de construcciones de los aeropuertos, así como a menos de 3 KM de los campos de aviación y de los sitios de los planeadores. La DGAC puede otorgar excepciones.
El cable de amarre de los globos cautivos y cometas, estará marcado a espacios de 100 M (300 FT), con banderas rojas y blancas durante el día, por la noche con luces rojas y blancas, de tal manera que sea reconocible para otras aeronaves desde todas direcciones.
El remonte de aeromodelos de menos de 5 KG de peso total, no requiere autorización, con excepción de los modelos propulsados por cohetes.
El vuelo de aeromodelos con motores de combustión dentro de una distancia de menos de 1.5 KM. de zonas habitadas o aeródromos, requiere autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
La aplicabilidad para este tipo de operación se encuentra en la RDAC 101.

10. Operación de Helicópteros

a) Todo helicóptero civil o militar al efectuar comunicación con las dependencias tránsito aéreo, debe anteponer la palabra "helicóptero" al registro de matrícula o distintivo de llamado radiotelefónico utilizado.
b) Ningún helicóptero podrá despegar de un aeródromo en el cual se suministren servicios de tránsito aéreo sin antes haber presentado un plan de vuelo.
c) Si la operación se efectúa desde un aeródromo controlado, hacia otro no controlado, el Piloto especificará en el plan de vuelo, el tiempo estimado de permanencia en dicho aeródromo.
d) Todo helicóptero que opere en un aeródromo debe ceñirse a los circuitos de tránsito establecidos; si el aeródromo es controlado debe mantener escucha permanente en la frecuencia asignada.
e) Ningún helicóptero puede volar sobre el área de maniobras o de movimiento de un aeródromo, sin previa autorización del servicio de Control de Aeródromo.
f) Ningún helicóptero podrá cruzar el eje longitudinal de la pista a menos de una (1) NM de la cabecera, ni con una altura superior a los 300 FT sobre el terreno, salvo que el Control de Aeródromo lo autorice expresamente.
g) Los mínimos de techo y visibilidad para helicópteros son:
VISIBILIDAD: 1500 metros
TECHO: 300 pies (100 metros)
h) Con el fin de preservar las superficies de las pistas y calles de rodaje, se prohíbe la autorotación con fines de entrenamiento en los aeropuertos del país. Para este fin deben designarse aéreas diferentes a la pista y calles de rodaje.
i) Los cierres de aeropuerto por trabajos en la pista no aplican para la operación de helicópteros cuando estos puedan operar en un área diferente a la pista, por lo tanto el cierre del área de aterrizajes y despegues no implica un cierre total en las operaciones del aeródromo.
j) El procedimiento para aeródromos en que no existe un circuito de tránsito especial será el siguiente (Figura A):
- El piloto dirigirá la aeronave hacia la cabecera de la pista formando con ella un ángulo de 90° y una altura máxima de 300 FT (100 metros);
- Antes de llegar a la cabecera virará 45° hasta quedar con rumbo paralelo a la pista en uso.
- Iniciará el descenso para aterrizar en la plataforma de estacionamiento.
Nota: Si el piloto encontrara viento de cola al volar paralelo a la pista, deberá proseguir hasta el extremo opuesto de la misma donde efectuará un procedimiento de inversión para enfrentarse al viento y proceder luego a aterrizar.

11. Aeronaves remotamente tripuladas

La Dirección General de Aviación Civil autoriza la operación de aeronaves no tripuladas o aeronaves remotamente tripuladas (ART) propiedad del Estado ecuatoriano, para que operen en misiones de Seguridad Nacional, cuando éstas se efectúen en cualquier categoría de espacio aéreo, diferentes a las zonas restringidas y prohibidas.

12. Prohibiciones de vuelo

Queda totalmente prohibida la operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) o de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en el polígono formado por las siguientes coordenadas:
012500N 0800130W,
012500N 0791700W,
012450N 0784748W, por la línea de frontera entre Ecuador y Colombia,
011950N 0784118W,
003817N 0784112W, y
003817N 0800134W, de aquí hasta el punto de origen.
Desde la superficie del terreno, ilimitadamente.